Expediente Nº 2.008-09
Solicitantes: ALBIN ENRIQUE MENDEZ PALMAR y LUZBELIS
DEL VALLE GARCIA GRANADILLO
Mayores de edad, domiciliados en el Municipio
Mara, C. I. Nros: V- 16.016.810 y V- 16.354.155.
Niños y adolescente: XXXXXXX MENDEZ GARCIA
Nacido el día: 20/09/2001.
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos ALBIN ENRIQUE MENDEZ PALMAR y LUZBELIS DEL VALLE GARCIA GRANADILLO, a favor del niño XXXXXX MENDEZ GARCIA, de 8 años de edad, por ante este Tribunal, asistidos por los abogados OSMAN NUÑEZ y AURA ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.082 y 65.253, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano ALBIN ENRIQUE MENDEZ PALMAR, debía pasar a su hijo. Quedando establecida en la forma siguiente: 1°) Como manutención mensual ofreció el obligado la suma que corresponda al TREINTA Y CINCON COMA UNO POR CIENTO (35,1 %) de su sueldo o salario mensual que devenga como Funcionario Activo de la Policía Municipal del Municipio Mara, lo cual asciende a la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.850,00 Bs.) mensuales; por lo que la pensión a cancelar es la actualidad de dinero equivalente a SEICIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO BOLIVARES (649.35 Bs.) los que serán cancelados quincenalmente; en la primera quincena de cada mes TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO, y la segunda quincena de cada mes TRESCIENTOS BOLIVARES (300.00 Bs.); 2°) Para cubrir los gastos propios de la época escolar se comprometió en cancelar MIL BOLIVARES (1000 Bs.) cantidad esta que me comprometo a aumentar en TRESCIENTOS BOLIVARES (300.00 Bs.) anualmente, adicional a esto le suministraré íntegramente la cuota parte; que le corresponda del aporte que haga la Institución por concepto de útiles escolares becas escolares o por cualquier otro concepto que otorgue; 3°)Para cubrir los gastos propios de la recreación de su hijo se comprometió cancelar EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que me corresponda por concepto de bono vacacional y vacaciones; 4°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de su hijo, ofreció el VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de lo que le corresponda por concepto de aguinaldo o bonificación especial de fin de año adicional a ello, entregará a sus hijos íntegramente la cuota parte que le corresponda del beneficio por concepto de juguetes, sea este en especie o dinero en efectivo; en caso que la Institución lo otorgue, 5°) Como retención asegurativa para así garantizar los conceptos ofrecidos, el ciudadano ALBIN ENRIQUE MENDEZ PALMAR, ofreció TREINTA Y SEIS (36) pensiones futuras de lo que le corresponda por prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte ó cualquier otro motivo que de por terminada su relación laboral como Funcionario activo de la Policía Municipal del Municipio Mara, donde presta servicios. Se comprometió a depositar los compromisos asumidos en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto, en la cuenta de ahorros que la ciudadana LUZBELIS DEL VALLE GARCIA, posee y el punto quinto, autorizó para que este Tribunal oficie al DEPARTAMENTO DE RECURSO HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA, para que procedan al descuento de las prestaciones sociales. La co-solicitante LUZBELIS DEL VALLE GARCIA, acepto el ofrecimiento. Ambas partes, también solicitaron que el convenimiento sea homologado por el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se haga la participación debida al Director del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Mara.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha (02 de Octubre de 2009).
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando en beneficio único y exclusivo de los niños MÉNDEZ CHACÍN, tal como lo prevén los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, que dispone:
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado por los ciudadanos ALBIN ENRIQUE MENDEZ PALMAR y LUZBELIS DEL VALLE GARCIA GRANADILLO, mediante escrito-solicitud que presentaran ante este Juzgado el día 29 de Septiembre de 2009, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden al niño XXXXXXXX. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado entre los ciudadanos ALBIN ENRIQUE MENDEZ PALMAR y LUZBELIS DEL VALLE GARCIA GRANADILLO, ya identificados, en la solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2009. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
En virtud de lo acordado por las partes, hágase la participación respectiva a la Dirección del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano de Mara, adscrito a la Alcaldía del Municipio Mara, para que procedan a la retención convenida por las partes.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dos (2) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 1:30 m., y anotada bajo el asiento diario número: y la sentencia anotada bajo el N° 154. Se libró el oficio N° 368-09.
LA SECRETARIA,
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