Expediente Nº 2.033-09

Solicitante: MONTIEL MACHADO Mariela Milagros,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-22.148.588.

Obligado: ALVARADO Alex Ramón,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-7.800.990.

Niños: XXXXXXXXX ALVARADO MONTIEL,
Nacidas los días: 16-7-2003, 4-9-2005 y 10-3-2008.

Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana MARIELA MONTIEL, a favor de los niños ALVARADO MONTIEL, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano ALEX RAMÓN ALVARADO. Alegó que el progenitor de sus hijos desde hace tres meses no le aporta para lo que comprende la obligación de manutención, vulnerando el derecho que tienen estos a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la obligación de manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 5 de Octubre de 2009, mediante acta los ciudadanos ALEX ALVARADO y MARIELA MONTIEL, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para sus hijos, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano ALEX ALVARADO, se comprometió en: 1°) Aportar el (48%) de un salario mínimo, lo cual equivale en la actualidad a la suma de (Bs. 460,00) mensuales, que será entregado en forma fraccionada a razón de (Bs. 115,00) semanales. Mientras que los gastos médicos serán asumidos por el obligado adicionalmente cuando los mismos no excedan de (Bs. 35,00). 2°) Se comprometió en aportar la suma de (Bs. 500,00) para cubrir los gastos de la época escolar de sus hijos, monto que entregará en la segunda quincena del mes de Agosto. 3°) Se comprometió en aportar la suma de (Bs. 600,00) para cubrir los gastos de navidad y fin de año de sus hijos, monto que entregará en la primera quincena del mes de Noviembre, mientras que el regalo de navidad será asumido por el obligado adicionalmente. 4°) Se comprometió en aportar la suma de (Bs. 300,00) para cubrir la vestimenta del transcurrir del año y las necesidades básicas de sus hijos, monto que entregará en la segunda quincena del mes de Abril. 5°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados en casa de la progenitora los días sábados y los montos adicionales serán cumplidos en las fechas correspondientes, se dejará constancia de la entrega, con recibos firmados por la misma. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los niños ALVARADO MONTIEL.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 19 de Octubre de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 5 de Octubre de 2009, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos ALEX RAMÓN ALVARADO y MARIELA MILAGROS MONTIEL MACHADO, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños ALVARADO MONTIEL. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 5 de Octubre de 2009, entre los ciudadanos MARIELA MONTIEL MACHADO y ALEX RAMÓN ALVARADO ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 180
LA SECRETARIA,