Expediente N° 2.032/09


Demandante: GONZALEZ Ángela
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 18.741.130

Demandado: PALMAR, Dirimo
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 16.355.067

Niño Niña: XXXXXXXXXX Palmar González
y/o Adolescente: de 8, 4, 2, años de edad y un bebe de (35) semanas de
gestación


Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento de
OBLIGACION DE MANUTENCION.


- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano: ANGELA GONZALEZ, y favor de los niños: XXXXX PALMAR GONZALEZ, de 8, de 4, de 2 años de edad y un bebe de 35 semanas de gestación, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: DIRIMO PALMAR. Alegó la accionante El progenitor de sus hijos hace mas de un mes no le aporta para lo que comprende la Obligación de Manutención vulnerándole, el derecho que tienen estos a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 07 de Octubre de 2009, mediante acta los ciudadanos: ANGELA GONZALEZ y DIRIMO PALMAR, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para sus hijos, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: DIRIMO PALMAR, PRIMERO: se compromete a aportarle a su hijo aportarle un 83% del salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. F. 800,00) mensuales, esto conforme a lo establecido por el Gobierno Nacional, donde la entrega será fraccionada en partes, es decir, (200.00 Bs. F) semanales; mientras que los gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas ) serán asumidos por el progenitor los mismos excedan de un valor de 35 Bs.; SEGUNDO: Se comprometió aportarle 500 Bs. Para lo referente a Gestos de época escolar dicho monto será entregado por este año en la primera quincena del mes de noviembre, mientras que en los años siguientes el aportara el mismo monto en la quincena del mes de agosto; TERCERO: Se comprometió aportarle 500.00 Bs. Para los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados en la segunda quincena del mes en curso; CUARTO: A fin de garantizarle la vestimenta del transcurrir del año y cubrir las necesidades básicas de sus hijos, el progenitor se comprometió a aportarle 500.00Bs. donde la entrega se hará en la segunda quincena del mes de Abril. QUINTO: Ambas partes han acordado que los montos para la alimentación serán entregados los días miércoles en casa de la progenitora mientras que los montos adicionales serán cumplidos en las fechas correspondientes; y se dejara como constancia de la entrega recibos firmados por la misma. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento de los niños XXXXXX PALMAR GONZALEZ, y la constancia medica de un bebe de 35 semanas de gestación

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:

Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”



Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 28 de Septiembre de 2009, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos: ANGELA GONZALEZ y DIRIMO PALMAR, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a los niños PALMAR GONZALEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 07 de Octubre de 2009, entre los ciudadanos: ANGELA GONZALEZ y DIRIMO PALMAR, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciséis (19) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:10, a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 181, y el asiento diario N° .-
LA SECRETARIA,