Expediente N° 1997-09


Demandante: MENDEZ DE PORTILLO, Brenda Yasmin,
Venezolana, mayor de edad, domiciliado en
San Francisco, Estado Zulia, C. I. N° 9.757.059 .


Demandado: MARTINEZ GALVAN, Gustavo, mayor
De edad, extranjero, C. I. N° E-83.174.447,
Domiciliado en el Municipio Mara


Motivo: COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION)

- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por demanda que presentara en fecha 28 de Julio de 2009, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, la ciudadana BRENDA YASMIN MENDEZ DE PORTILLO, asistida por la abogada LUCXY HERNANDEZ, alegando: “ en mi ejercicio de comerciante facilite un préstamo de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) representados en 363.63 unidades tributarias, al ciudadano GUSTAVO MARTINEZ GALVAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 83.174.447, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, para invertir en un negocio de víveres, ubicado en el Mojan, dinero que le entregue a los dieciséis días del mes de Enero de 2008, para ser cancelado en 6 meses del presente año 16 de Julio de 2.008, de no ser así, expone el ciudadano GUSTAVO MARTINEZ GALVAN, sea penado con todo el peso de la Ley ….. según se evidencia en documento privado que consigno signado con la letra “A”. como quiera pues me han sido diferentes las fechas de las citaciones legales para que me cancela el dinero con sus respectivos intereses pero el ciudadano GUSTAVO MARTINZ GALVAN, se niega rotundamente a cancelar las cantidades de dinero en consecuencia han sido infructuosas todas las diligencias …… es por lo que ocurro a demandar formalmente como en efecto lo hago al ciudadano GUSTAVO MARTINEZ GALVAN, fundamentando la presente acción en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil,… y el articulo 640 al 651 ejusdem, que consagra el procedimiento por intimación y los artículos 214 numeral 5 y 126 del Código de Comercio que consagra la facturas y documentos privados para probar las obligaciones demandadas para que en la demanda convenga formalmente o en su defecto a ella sea compelida por este Tribunal, al cumplimiento de la presente obligación que constata al referido documento, lo cual hace el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) igualmente demando en este acto las costas y costos del presente juicio, la indexación monetaria de la cuantía de esta demanda y en conformidad con el artículo 1 del articulo 456 ejusdem, mas los intereses vencidos que sigan venciéndose en este procedimiento, pido de conformidad con el articulo 640 de Código de Procedimiento Civil y estimo la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) representados en 909.09 unidades tributarias, solicito se decrete la intimación del demandado GUSTAVO MARTINEZ GALVAN, a los efectos indico la dirección del demandado Municipio Mara, Avenida principal las lomas calle 7 al frente de la emergencia del Hospital del Municipio Mara, pido al Tribunal sea admitida la demanda …”

Por distribución la demanda llego para su conocimiento, al Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, quien mediante resolución dictada en fecha 30 de Julio de 2009, se declaró incompetente para conocer la causa y declinó la competencia a este Tribunal, quien la recibió en fecha 14 de Agosto de 2009, mediante el oficio N° 270-09, constante de once (11) folios útiles.
La demanda fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2009, se instó a la parte accionante a suministrar las copias o importe necesario para la elaboración de la compulso del libelo de la demanda y del decreto de intimación.
En fecha 24 de Septiembre de 2009, fueron consignados los emolumentos por la parte accionante. En esa misma fecha la parte demandante concedió Poder Apud Acta a las abogadas Morelis Villalobos y Lucxy Hernández.
En fecha 25 de Septiembre de 2.009, mediante diligencia suscrita por el Alguacil deja constancia de recibir los emolumentos
En fecha 02 de Octubre de 2.009 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de Intimación firmado por el ciudadano GUSTAVO MARTINEZ GALVAN. En esa misma fecha fue agregada a los autos del expediente dicho recibo por Secretaría.
En fecha 13 de Octubre de 2.009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana BRENDA MENDEZ DE PORTILLO, demandante asistida por la abogada LUCXY HERNANDEZ, desistió de la presente acción de este procedimiento, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
De conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
263“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

265 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el desistimiento de la acción hecho en fecha 13 de Octubre de 2009, por la ciudadana BRENDA YASMIN MENDEZ DE PORTILLO, asistida por la abogada LUXCY HERNANDEZ, en su carácter de demandante, el cual fue aceptado por el demandado GUSTAVO MARTINEZ GALVAN asistido por el abogado ANDRES FUENMAYOR, en la misma fecha. En consecuencia, a dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal y se da por concluido el juicio. Y así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento de la acción (COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION) hecho por la ciudadana BRENDA YASMIN MENDEZ DE PORTILLO, asistida por la abogada LUXCY HERNANDEZ, en su carácter de demandante, el cual fue aceptado por el demandado GUSTAVO MARTINEZ GALVAN asistido por el abogado ANDRES FUENMAYOR. En consecuencia, se le da carácter de cosa juzgada material y queda concluido el juicio. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: . La sentencia quedó registraba bajo la N° 179 .
LA SECRETARIA,