Expediente Nº 2.023-09
Solicitante: GONZÁLEZ FERNANDEZ Eleanni Vanessa,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-19.072.188.
Obligado: RODRÍGUEZ LÓPEZ Wuilly Leandro,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-18.007.510.
Niño: XXXXXXXXXXXX RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
Nacido: 1 de Febrero de 2000.
Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana ELEANNI GONZÁLEZ FERNANDEZ, a favor del niñoXXXXXXXXXXXX RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano WUILLY RODRÍGUEZ LÓPEZ. Alegó que el progenitor de su hijo desde hace más de diez meses aproximadamente, no le aporta para lo que comprende la obligación de manutención, vulnerándole el derecho que tiene su hijo, a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la obligación de manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 22 de Septiembre de 2009, mediante acta los ciudadanos WUILLY RODRÍGUEZ y ELANNI GONZÁLEZ, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijo, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano WUILLY RODRÍGUEZ, se comprometió en: 1°) Aportar el (40%) de un salario mínimo, lo cual equivale en la actualidad a la suma de (Bs. 350,00) mensuales, que será entregado en forma fraccionada así: (Bs. 250,00) la primera quincena y (Bs. 100,00) en la segunda quincena. Mientras que los gastos médicos serán compartidos entre ambos cuando los mismos excedan de un valor de (Bs. 40,00). 2°) Se comprometió en aportar la suma de (Bs. 500,00) para cubrir los gastos de la época escolar de su hijo, monto que entregará en la segunda quincena del mes de Agosto. 3°) Se comprometió en aportar la suma que corresponda al (20%) de su bono de aguinaldos, para cubrir los gastos de navidad y fin de año de su hijo, monto que entregará al momento en que haga efectivo el pago del mismo, mientras que el regalo de navidad será asumido adicionalmente por el progenitor. 4°) Se comprometió en aportar la suma al (25%) de su bono vacacional, para cubrir la vestimenta del transcurrir del año y las necesidades básicas de sus hijos, monto que entregará al momento de hacerse efectivo el pago de dicho beneficio. 5°) Convinieron las (24) pensiones futuras como medida asegurativa, en caso de retiro voluntario, despido, muerte ó cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral que tiene el obligado con el Instituto Municipal de de Transporte Colectivo Urbano del Municipio Mara, como Obrero, autorizándose a este Tribunal para que oficie al referido Instituto a fin de que procedan a la retención de la medida asegurativa acordada. 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados en casa de la progenitora en las fechas correspondientes, dejándose como constancia la entrega de recibos firmados por la misma. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 13 de Octubre de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 22 de Septiembre de 2009, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos WUILLY RODRÍGUEZ y ELEANNI GONZÁLEZ, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden al niño RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 22 de Septiembre de 2009, entre los ciudadanos WUILLY LEANDRO RODRÍGUEZ LÓPEZ y ELEANNI GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Hágase la participación de la medida asegurativa acordada, con oficio al Presidente o Director del Instituto Municipal de Transporte Colectivo Urbano del Municipio Mara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:20 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: 41, y la sentencia anotada bajo el N° 169.
LA SECRETARIA,
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