REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°
Sol.: 140-2009
SOLICITANTES: CARMEN ALICIA NAZARIEGO NAVA, ADA CIRA, ALEXIS DEL CARMEN, ALEIDA BEATRIZ, ANEYDA CECILIA, RIGOBERTO DE JESÚS, ALICIA DEL CARMEN, RAÚL ANTONIO y ARACELIS MILDRED BRACHO NAZARIEGO, venezolanos, mayores de edad, viuda, casada, casada, soltera, casada, casado, casada, soltero y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.652.925, V-4.659.095, V-4.658.771, V-4.658.772, V-9.016.389, V-9.167.309, V-9.310.175, V-10.207.035 y V-11.947.714, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NORELYS OLIVERA MEJÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.764.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA N° 61.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 140, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el libro de causas no contenciosas.

Los ciudadanos CARMEN ALICIA NAZARIEGO NAVA, ADA CIRA, ALEXIS DEL CARMEN, ALEIDA BEATRIZ, ANEYDA CECILIA, RIGOBERTO DE JESÚS, ALICIA DEL CARMEN, RAÚL ANTONIO y ARACELIS MILDRED BRACHO NAZARIEGO, de éste domicilio, asistidos por la abogada NORELYS OLIVERA, identificada en actas, solicitan se declaren suficientes los derechos que tienen como únicos y universales herederos del causante RIGOBERTO BRACHO BARROSO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, casado, operador de planta jubilado, titular de la cédula de identidad No. V-1.826.920, natural de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.

Observa éste Juzgador que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos, evacuado por ante éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25 de Septiembre de 2009. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante RIGOBERTO BRACHO BARROSO. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante RIGOBERTO BRACHO BARROSO. 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ADA CIRA BRACHO DE GARCÍA. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ARACELIS MILDRED BRACHO NAZARIEGO. 6) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANEYDA CECILIA BRACHO DE DELGADO. 7) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAÚL ANTONIO BRACHO NAZARIEGO. 8) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS BRACHO NAZARIEGO. 9) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN BRACHO DE URRIBARRÍ. 10) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALEXIS DEL CARMEN BRACHO DE MEZA. 11) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ALEIDA BEATRIZ BRACHO NAZARIEGO. 12) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ALICIA NAZARIEGO DE BRACHO. 13) Copia certificada del acta de matrimonio entre el causante y la ciudadana CARMEN ALICIA NAZARIEGO NAVA. 14) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADA CIRA BRACHO NAZARIEGO. 15) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALEXYS DEL CARMEN BRACHO NAZARIEGO. 16) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALEIDA BEATRIZ BRACHO NAZARIEGO. 17) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANEYDA CECILIA BRACHO NAZARIEGO. 18) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS BRACHO NAZARIEGO. 19) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALICIA EL CARMEN BRACHO NAZARIEGO. 20) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAÚL ANTONIO BRACHO NAZARIEGO. 21) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ARACELIS MILDRED BRACHO NAZARIEGO.

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada pro la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN ALICIA NAZARIEGO NAVA, ADA CIRA, ALEXIS DEL CARMEN, ALEIDA BEATRIZ, ANEYDA CECILIA, RIGOBERTO DE JESÚS, ALICIA DEL CARMEN, RAÚL ANTONIO y ARACELIS MILDRED BRACHO NAZARIEGO, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RIGOBERTO BRACHO BARROSO. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, a los Diecinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 61.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez.