RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 09-3.102
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MILIXA KARINA GONZALEZ LUZARDO Y KELVIS ENRIQUE LOZANO ALDANA
A FAVOR DE LA NIÑA: SOFIA CAMILA LOZANO GONZALEZ

PARTE NARRATIVA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: MILIXA KARINA GONZALEZ LUZARDO, y KELVIS ENRIQUE LOZANO ALDANA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de identidad Nos 17.914.328 Y 13.719.137, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada Mará Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Pública Primera para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de la niña SOFIA CAMILA LOZANO GONZALEZ de 02 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs.300,00) los cuales serán fraccionados en dos cuotas semanas de CIEN CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00)cada una y serán depositados a un número de cuenta de Ahorros N° 01160110310194986438 a nombre de la madre.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará a su padre cuando ésta se encuentre enferma.-
TERCERO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hija los días sábados y domingo a partir de las 2:00 P.M., de la tarde hasta las 7: P.M., de la noche sin ingerir bebidas alcohólicas.-
CUARTA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, médico y exámenes de laboratorios y cualquier otro gasto que requiera su hija .previa consulta médica.-
.
QUINTA: El padre se compromete en aportar en época escolar el 50% de los gastos para su hija en cuanto a los útiles, zapatos, ropa interior y uniformes escolares.-
SEXTA: El padre se compromete aportar el 50% en época navideña, para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos a su hija y adicionalmente le comprara el juguete.-
SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas serán aumentadas cada año, de acuerdo a las necesidades de su hija, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.-

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador aprueba y homologa en todas y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos MILIXA KARINA GONZALEZ LUZARDO Y KELVIS ENRIQUE LOZANO ALDANA.- Al presente convenimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada.- Asi se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MILIXA KARINA GONZALEZ LUZARDO Y KELVIS ENRIQUE LOZANO ALDANA a favor de la niña SOFIA CAMILA LOZANO GONZALEZ- En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Octubre del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3102 el anterior fallo siendo las doce y veinte de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 276 .-
La Secretaria,


Abg. Andrea L Ortega B.,