REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, cinco (05) de Octubre de 2009.
198° y 149°


CAUSA: EXP: 07-2486.-
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES:
Demandante: COLMARY DEL CARMEN CARRERO RONDÓN
Abogado Defensor: CIRO PARRA MARIA MILAGROS
A favor de los menores: JOHENDRY ENRIQUE, JOHANA DEL CARMEN y JUDITH BRACHO CARRERO.EDER ENRIQUE BRACHO

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos COLMARY DEL CARMEN CARRERO RONDON Y EDER ENRIQUE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.329.316, 7.901.393, respectivamente, domiciliados ambos Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitaron HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación a los menores JOHENDRY ENRIQUE, JOHANA DEL CARMEN y JUDITH BRACHO CARRERO.

A la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 08/11/2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno por auto separado proveer lo conducente.-
En la misma fecha, se Homologó el Convenimiento.-
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 08/11/2007, quedó Homologada de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 320,oo), mensuales, los cuales serán entregados a la madre quien se obliga a firmar los recibos.- SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando esta se encuentren enfermos, en tal sentido el padre se compromete en aportar el 50% por ciento de las medicinas que requieran sus hijos previa consulta médica.- TERCERO: El padre de compromete en aportar los útiles escolares y uniformes en época de inicio del año escolar.- CUARTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) para la ropa calzados y juguetes que requieran sus hijos correspondientes a la época de navidad. Adicionalmente aportar el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales que requiera de su relación laboral.-QUINTA: El padre se compromete en aportar el cuarenta (40%) del bono vacacional.- SEXTA: Las partes convienen que la guarda de sus hijos la ejercerá la madre.- SÉPTIMA: LAs partes establecen un régimen de vista amplio.-OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado y aumentado anualmente de acuerdo al aumento de la inflación establecido por el banco central de Venezuela; asimismo solicitan al tribunal que el presente convenimiento sea homologado.-

En fecha 12/06/2008, la ciudadana COLMARY DEL CARMEN CARRERO RONDON, solicitó la ejecución voluntaria de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano EDER ENRIQUE BRACHO, no ha cumplido con lo convenido; en fecha 17/06/2008, el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 30/06/2008, se encuentra inserto al folio doce (12) boleta de Notificacion del ciudadano, donde le conceden siete dias para que cumpla con la obligación.
En fecha 29/07/2008, mediante escrito la ciudadana COLMARY DEL CARMEN CARRERO RONDON, solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano EDER ENRIQUE BRACHO, no ha cumplido con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado ciudadano, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano EDER ENRIQUE BRACHO plenamente identificado en actas, respecto de sus hijos JOHENDRY ENRIQUE, JOHANA DEL CARMEN y JUDITH BRACHO CARRERO, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos COLMARY DEL CARMEN CARRERO RONDON Y EDER ENRIQUE BRACHO.
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano EDER ENRIQUE BRACHO, se notificó en fecha 30/06/2008, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarias adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana COLMARY DEL CARMEN CARRERO RONDON, en fecha 29/07/2008, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 320,oo), mensuales del salario que devengue por concepto de pensión de manutención; Igualmente EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas que requieran sus hijos; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) para la ropa calzados y juguetes que requieran sus hijos correspondientes a la época de navidad. Adicionalmente aportar el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las prestaciones sociales que requiera de su relación laboral; El CUARENTA POR CIENTO (40%) del bono vacacional, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente; Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos COLMARY DEL CARMEN CARRERO RONDON Y EDER ENRIQUE BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.329.316, 7.901.393, respectivamente, domiciliados ambos Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO PARRA BADELL, Defensor Público número 02, para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitaron HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación a los menores JOHENDRY ENRIQUE, JOHANA DEL CARMEN y JUDITH BRACHO CARRERO, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 08/11/2008.-

2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual en el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos COLMARY DEL CARMEN CARRERO RONDON Y EDER ENRIQUE BRACHO, en fecha 08/11/2008, por ante este Tribunal, en beneficio de los menores JOHENDRY ENRIQUE, JOHANA DEL CARMEN y JUDITH BRACHO CARRERO, lo que significa que la cantidad a retener es de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 320,oo), mensuales del salario que devengue por concepto de pensión de manutención; Igualmente EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas que requieran sus hijos; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) para la ropa calzados y juguetes que requieran sus hijos correspondientes a la época de navidad. Adicionalmente aportar el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las prestaciones sociales que requiera de su relación laboral; El CUARENTA POR CIENTO (40%) del bono vacacional, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente.-
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de para luego aperturar una cuenta a nombre de este Tribunal y en beneficio de la menor de autos.
Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Francisco Javier Pulgar Catatumbo, Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.- Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,
Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 07-2486 el anterior fallo siendo las once horas de la mañana y se registró la resolución Interlocutoria bajo el N° 269, y se ofició bajo el No. 3370-

La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/Andrea