REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, veintiocho (28) de Octubre del 2009.-.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M-118-2009
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. NEILA BERBECI
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: RICHARD DE JESUS ROJAS GARCÍA Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LESIONES PERSONALES Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO

En el día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil nueve (2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM.), se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/1992, obrero, hijo de Marcos Arellanos e Idelia Paz, residenciado en la Avenida 13, con casa S/N, sector San Miguel, frente al Depósito de Andes Gas, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano, ANGEL ROSALES Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado LISBETH DÁVILA.
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/1992, obrero, hijo de Marcos Arellanos e Idelia Paz, residenciado en la Avenida 13, con casa S/N, sector San Miguel, frente al Depósito de Andes Gas, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Edilia Gregoria García, la cual manifestó que si hijo Richard Rojas fue lesionado por un compañero de estudios asimismo consta en actas policial que el ciudadano Omar Andrés Arellano Paz agredió verbalmente a los funcionarios policiales que llegaron al lugar donde se estaban suscitando los hechos, consta acta policial, denuncia común, entrevista rendida por el ciudadano Richard Rojas y acta de Inspección Ocular, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de LESIONES PERSONALES Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 y 222 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano RICHARD DE JESUS ROJAS GARCÍA Y EL ESTADO VENEZOLANO.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, ya que no se encuentra el precitado delito tipificado en el Articulo 628 de la Lopna, es decir. La presentación periódica por ante este Tribunal cada diez días de conformidad con lo establecido en el Articulo 582, Literal c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 27/04/1992, obrero, hijo de Marcos Arellanos e Idelia Paz, residenciado en la Avenida 13, con casa S/N, sector San Miguel, frente al Depósito de Andes Gas, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ANGEL ROSALES, y de su representante legal ciudadano Idelia Margarita Paz Carrasquero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.493.411.
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ANGEL ROSALES, quien expuso: “ Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de Medida Sustitutiva a la Privación de libertad.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de LESIONES PERSONALES Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 y 222 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano RICHARD DE JESUS ROJAS GARCÍA Y EL ESTADO VENEZOLANO,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas; así mismo se ordena oficiar a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada quince días comenzando su presentación el día lunes nueve (09) de Noviembre de 2009. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las tres y quince minutos de la tarde (03:15 PM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 47 y se oficio bajo el Número 3370- 126. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.,

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público

Abog. Lisbeth Dávila,

El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

Representante del Imputado,

Idelia Margarita Paz Carrasquero,

Defensor Público,


Abog. Ángel Rosales,

La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-126.-

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,