REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, veintisiete (27) de Octubre de 2009.
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M-110-09
JUEZ: JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG: NEYDUTH RAMOS POLO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: DERVIS JOSE FERREIRA PULGAR.
VICTIMA: JUAN CARLOS MONTILVA MONTIEL.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez y veinte (10:20 AM) horas de la mañana, se dio inicio al Acto de Presentación del imputado SE OMITE IDENTIDAD, por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado ISRAEL VARGAS, quien estando presente el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor a la abogada ZORAIDA RODRÍGUEZ Defensora Pública Segunda en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo en ella recaído y prestó el juramento de Ley. Presente en este acto la ciudadana NILDA JOSEFINA MONTIEL PUCHE, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.780.793. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12-09-91, hijo de Jesús Angel Fereira, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; en virtud de que esta representación fiscal en dia 24/08/2009, remitiera esta representación fiscal solicitud de aprehensión judicial en contra del mismo, toda vez en fecha 08/02/2006, la ciudadana Nilda Josefina Montiel Puche realizo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde manifestó en otras cosas, que un muchacho de 13 años de edad, apodado El Chávez había abusado sexualmente de su nieto Juan Carlos Montilva Montero, quien para ese momento contaba con apenas 3 años de edad, en tal sentido, de las actas que conforman la presente investigación entre las que destaca No. 1: Acta de denuncia; 2: acta de inspección técnica No. H056427; 3.- registro de cadena de custodia No. 020-06; 4.- experticia de reconocimiento No. 151 de fecha 08/02/2006; examen de Medicatura forense No. 0132 de fecha 10/02/2006, realizado a la victima objeto de la presente causa, en el que consta lo siguiente: “Desgarro reciente y sangrante en pliegue anal, con esfínter externo e interno del ano hipotónico ocasionado por violencia sexual; 5.- Experticia Hepática Seminal, no. 421 de fecha 07/03/2006, elementos de convicción que en esta fase llevan al Ministerio público a Imputar formalmente al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, cometido en perjuicio del niño SE OMITE IDENTIDAD, de 4 años de edad, solicito se le dicte al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal; solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 12-09-91, hijo de Jesús Angel Fereira, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica.
Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente, manifestó su deseo de no rendir declaración., por lo que se acoge al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Al Defensor Público del imputado, quien expuso: En este acto niego, rechazo y contradigo la imputación hecha por la Representación Fiscal en contra de mi defendido en el presente proceso por cuanto es completamente incierto los hechos que se le imputan como demostrare durante el proceso; en este mismo acto la defensa técnica se adhiere a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar menos gravosa.-. Es todo”.
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como ha sido imputado el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, cometido en perjuicio del niño SE OMITE IDENTIDAD, de 4 años de edad, por lo que acoge el pedimento de la Fiscalía y ordena una medida cautelar de presentación por ante este Tribunal; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 551, 560 y 561 de la LOPNA. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada veinte (20) días comenzando su presentación el día Lunes dos (02) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).- TERCERO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 46.- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.,



La Fiscal del Ministerio Público,


Abog: Israel Vargas

El Imputado,


Dervis Jose Ferreira Pulgar,

Representante de la Victima,

Nilda Josefina Montiel Puche,

El Defensor Público,


Abog: Zoraida Rodríguez,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,