REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP: 09-2973
CAUSA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES:
Demandante :KENIA KARINA PORTILLO.
Abogado Asistente: CIRO ÁNGEL PARRA
A favor de los menores : DAINERSON JAVIER, DANIEL ALEJANDRO Y DEINI ALEJANDRO PEREZ PORTILLO
Demandado: DARWIN SEGUNDO PEREZ MARTINEZ
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana KENIA KARINA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 14.244.827, con domicilio en el Sector Buena Vista, calle 3, casa 11, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNNA, actuando a favor de los menores DAINERSON JAVIER, DANIOEL ALEJANDRO Y DEINI ALEJANDRO PEREZ PORTILLO, de 06, 03, y 01 años de edad, en contra del ciudadano DARWIN SEGUNDO PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.718.111, domiciliado en el Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha veintinueve (29) DE Junio del 2009, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha veinticuatro (24) de Junio del 2009 se citó al demandado ciudadano DARWIN SEGUNDO PEREZ MARTINEZ.-
En fecha veintinueve (29) de Septiembre, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KENIA KARINA PORTILLO Y DARWIN SEGUNDO PEREZ MARTINEZ, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO. El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,00) mensuales, equivalentes al 50% del salario del demandado, los cuales serán fraccionados en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre Kenia Karina Portillo, quien se obliga a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: Para el mes de Septiembre al inicio del año escolar el padre ofrece aportar SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para la compra de útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar.-
TERCERO: Para la época de Navidad y fin de año, el padre de los niños aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. |1.500,00)para la adquisición de ropa, calzado, y adicionalmente aportará el regalo de navidad.-
CUARTA. Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-
QUINTA. El padre se compromete en aportar el (100%) de los gastos de salud, consultas, medicinas, y exámenes de laboratorios previa consulta médica.-
SEXTA. El padre se ofrece a sufragar ropa adicional para sus hijos en varias épocas del año.-
SEPTIMA. La madre acepta el ofrecimiento hecho por el obligado y las partes manifiestan que las cantidades antes establecidas serán incrementadas anualmente tomado en consideración el porcentaje de aumento que decrete el Ejecutivo nacional para los salarios mínimos.-
OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada.- ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana KEINIA KARINA PORTILLO, contra el ciudadano DARWIN SEGUNDO PEREZ MARTINEZ, a favor de los menores DAINERSON JAVIER, DANIEL ALEJANDRO Y DEINI ALEJANDRO PEREZ PORTILLO, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los dos (02) días del mes de Octubre del dos mil nueve.- (2009) AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 264.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/gp.
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