REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, primero (01) de Octubre de 2009.
199° y 150°


CAUSA: EXP: 05-2033.-
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES:
Demandante: YESENIA JANETH RÍOS CABRERA
Abogado Defensor: MARIA MILAGROS SUÁREZ
A favor de la niña: YOSWAL DORIAN RODRÍGUEZ RÍOS.
Demandado: YONNE ANTONIO RODRÍGUEZ MARTINEZ.


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YESENIA JANETH RIOS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.912.798, domiciliada en Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogada CARLOS ALFREDO URDANETA, Defensor Público número 02 (Suplente), para el área de Protección del niño y del adolescente, solicitó la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en relación a la niña YOSWAL DORIAN RODRÍGUEZ RÍOS, en contra del ciudadano YONNE ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.-
A la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 26/09/2005, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordeno las respectivas notificaciones y citaciones de las partes.-
En fecha 07/11/2007, las partes firmaron un acta conciliatoria homologándose la misma en fecha 09/11/2007, quedando de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo), mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenal de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) que serán depositados en una cuenta de ahorro- SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado y salud de su hijo y le informará a su padre cuando este enfermo. TERCERO: Régimen de visita abierto. CUARTO: El padre se compromete en sufragar el (50%) de los gastos médicos, exámenes de laboratorios y medicinas y cualquier otro gasto que requieran su hija.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para los gastos de época escolar. SEXTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) para comprarle el vestuario, ropa interior, zapatos para su hija en el mes de Diciembre. SÉPTIMA: el padre se compromete a aportar cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) del bono vacacional para comprarle ropa adicional, zapatos y ropa interior a su hijo. OCTAVA: El padre ofrece el 30% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de la terminación de la relación de trabajo como Policía Regional Del Estado Zulia, para garantizar las pensiones futuras de su hijo. NOVENA: La madre aceptó lo ofrecido por el padre. DÉCIMA: Ambas partes declaran el convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del presente y será revisado cada año de acuerdo al aumento de la inflación

En fecha 09 de Mayo de 2008, la ciudadana YESENIA JANETH RIOS CABRERA, solicitó la ejecución voluntaria de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano YONNE ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, no ha cumplido con lo convenido; el Tribunal proveyó de conformidad a lo solicitado y acordó librar boleta de notificación del ciudadano identificado en actas, en fecha 09 de Junio de 2008, se encuentra inserto al folio treinta y cuatro (34) boleta de Notificacion del ciudadano, donde le conceden siete dias para que cumpla con la obligación.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, mediante escrito la ciudadana YESENIA JANETH RIOS CABRERA, solicitó la ejecución forzosa de la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, ya que el ciudadano YONNE ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, no ha cumplido con lo convenido.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado ciudadano, ya que no hay constancia del cumplimiento de la obligación de manutención que tiene el ciudadano YONNE ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.494.136, con domicilio en la avenida 23, del barrio Bicentenario de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos YESENIA JANETH RIOS CABRERA y YONNE ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 09/11/2007, en beneficio de hija YOSWAL DORIAN RODRÍGUEZ RÍOS.-
Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente: La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.” En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece: 1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública. 2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas. b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta. Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización. Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado. 4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores." En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano YONNE ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, se notificó en fecha 09/06/2008, para que cumpliera voluntariamente con el convenimiento ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado lo convenido de las pensiones alimentarias adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana YESENIA JANETH RIOS CABRERA, en fecha 29¨/09/2009, donde solicitó que se pusiera en estado de ejecución forzosa el convenimiento in comento, este Tribunal, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo), mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenal de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo), igualmente el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para los gastos de época escolar; igualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para comprarle el vestuario, ropa interior, zapatos para su hija en el mes de Diciembre; asimismo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) del bono vacacional para comprarle ropa adicional, zapatos y ropa interior a su hijo; además del TREINTA por ciento (30%) de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de la terminación de la relación de trabajo como Policía Regional Del Estado Zulia, para garantizar las pensiones futuras de su hijo; De igual manera se ordena el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, exámenes de laboratorios y medicinas y cualquier otro gasto que requieran su hija. Asimismo, se condena al mencionado ciudadano al pago de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F. 1.820,oo), por concepto de pensiones atrasadas, el cual se le descontaran de forma mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 200,oo), hasta cubrir la cantidad antes indicada, adicional a la mensualidad estipulada; tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente; Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) Poner en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos YESENIA JANETH RIOS CABRERA y YONNE ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 09/11/2007, en beneficio de hija YOSWAL DORIAN RODRÍGUEZ RÍOS.-
2°) Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre: La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual en el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos YESENIA JANETH RIOS CABRERA y YONNE ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, lo que significa que la cantidad a retener es de CIENTO TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,oo), mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenal de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo), igualmente el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para los gastos de época escolar; igualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para comprarle el vestuario, ropa interior, zapatos para su hija en el mes de Diciembre; asimismo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) del bono vacacional para comprarle ropa adicional, zapatos y ropa interior a su hijo; además del TREINTA por ciento (30%) de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de la terminación de la relación de trabajo como Policía Regional Del Estado Zulia, para garantizar las pensiones futuras de su hijo; De igual manera se ordena el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, exámenes de laboratorios y medicinas y cualquier otro gasto que requieran su hija. Asimismo, se condena al mencionado ciudadano al pago de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F. 1.820,oo), por concepto de pensiones atrasadas, el cual se le descontaran de forma mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 200,oo), hasta cubrir la cantidad antes indicada, adicional a la mensualidad estipulada; tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados; el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especificó anteriormente.-
Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de para luego aperturar una cuenta a nombre de este Tribunal y en beneficio de la menor de autos.
Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón, Francisco Javier Pulgar Catatumbo, Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.- Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.