REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 1803-2008
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
(PERENCIÓN ANUAL)

DEMANDANTE: HILARIO JOSÉ MARTINEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.141.426, de este domicilio, representado por el abogado PEDRO JOSÉ VANEGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 69.720, de este domicilio.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE ESTADO ZULIA, en la persona del alcalde GIA CARLO DI MARTINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, representado por el Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por los abogados ZARELDA TORRES, NELSON ACURERO, MARIANELA LOBO, LENIN GARCÍA, RAFAEL MORENO, CARLOS BARALT y ZORAIDA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 4.953, 56.754, 28.333, 13.438, 62.605, 34.122, y 23.549 respectivamente, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano HILARIO JOSÉ MARTINEZ SÁNCHEZ, representado por el abogado PEDRO JOSÉ VANEGAS, alegando que: desde el 7 de marzo de 1979 hasta el 31 de julio de 1996, laboró como caporal para la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya relación laboral culminó por jubilación por resolución Nº 2.308, cuyo último salario promedio fue de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.345,55) diarios, recibiendo por prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.210.150,15), y la diferencia de de prestaciones sociales es de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.888.541,05) por lo que demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida por este tribunal el 7 de mayo del 2008.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”.

Y como quiera que desde el día 7 de mayo del 2008, fecha en que quedó constante en el expediente de marras, el último acto procedimental en la presente causa hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de octubre del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:30 a.m. se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/nm