JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Octubre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la Ciudadana IRMA GREGORIA PACHECO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.878.143, debidamente asistida por la Abogada ciudadana NILZA DEL C. SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.905, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: IRMA GREGORIA PACHECO DE URDANETA, antes identificada que su persona es única y universal heredera del causante JOSE LUIS URDANETA PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.721.232, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 01 de Marzo de 2.009, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por el Notario Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 07 de Agosto de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS URDANETA PACHECO, inserta en el Acta N° 2684, en el Libro N° 3-7 Año 1966 emanadas del Prefecto del Municipio Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia ;3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 13, expedida por el Registro Civil Parroquia Jose Domingo Rus del Municipio San Francisco. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana IRMA GREGORIA PACHECO DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.878.143, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE LUIS URDANETA PACHECO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
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