JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Octubre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la Ciudadana NERI DEL CARMEN RAMIREZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.041.834, debidamente asistida por la Abogada ciudadana SOBEIDA BERMUDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 9.779.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.814, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos: ADRIAN ENRIQUE VAZQUEZ RAMIREZ, MARYURITH CHIQUINQUIRA VAZQUEZ RAMIREZ, JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, KRICSI DEL VALLE VAZQUEZ RAMIREZ y ERICK RAMON VAZQUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.866.619, 13.932.121, 14.920.109, 14.920.107 y 15.939.967, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NERI DEL CARMEN RAMIREZ DE VASQUEZ, antes identificada que su persona y los ciudadanos, ADRIAN ENRIQUE VAZQUEZ RAMIREZ, MARYURITH CHIQUINQUIRA VAZQUEZ RAMIREZ, JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, KRICSI DEL VALLE VAZQUEZ RAMIREZ y ERICK RAMON VAZQUEZ RAMIREZ, son únicos y universal herederos del causante ISIDRO RAMON VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.149.565, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cinco hijos, quien falleció en fecha 06 de Septiembre de 2.009, la solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por el Notario Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 15 de Septiembre de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE VAZQUEZ RAMIREZ, MARYURITH CHIQUINQUIRA VAZQUEZ RAMIREZ, JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, KRICSI DEL VALLE VAZQUEZ RAMIREZ y ERICK RAMON VAZQUEZ RAMIREZ, inserta en el Acta N° 3047, en el Libro N° 1-8 Año 1973 emanadas del Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta en el Acta N° 894, en el Libro N° 2-3 del Año 1980, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta en el Acta N° 893, en el Libro N° 2-3 del Año 1980 emanada del Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta en el Acta N° 1730, en el Libro N° 3-5 del Año 1980 emanada del Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta en el Acta N° 1266, en el Libro N° 1-3 del Año 1983 emanada del Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia ;3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1105, expedida por el Registro Civil Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia inserta en el Libro N° 03 del año 2.009; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos, NERI DEL CARMEN RAMIREZ VASQUEZ, ISIDRO RAMON VAZQUEZ, ADRIAN ENRIQUE VAZQUEZ RAMIREZ, MARYURITH CHIQUINQUIRA VAZQUEZ RAMIREZ, JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, KRICSI DEL VALLE VAZQUEZ RAMIREZ y ERICK RAMON VAZQUEZ RAMIREZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana NERI DEL CARMEN RAMIREZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 15.041.834, y los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE VAZQUEZ RAMIREZ, MARYURITH CHIQUINQUIRA VAZQUEZ RAMIREZ, JEAN CARLOS VASQUEZ RAMIREZ, KRICSI DEL VALLE VAZQUEZ RAMIREZ y ERICK RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.866.619, 13.932.121, 14.920.109, 14.920.107 y 15.939.967, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ISIDRO RAMON VAZQUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
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