JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Octubre de 2.009.
199° y 150°
Exp. Nº 2.797-2.009.-
MOTIVO: DIVORCIO (185A).-
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y sus recaudos, presentada por los ciudadanos NUBIA ALVAREZ DE FINOL y CESAR ALFONSO FINOL PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.296.788 y 9.747.633, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Soraida Quintero de Villalobos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a la cual se le dio entrada en fecha 28 de Septiembre del presente año y se instó a los solicitante a consignar la gaceta de naturalización y copia del pasaporte de la ciudadana NUBIA ALVAREZ DE FINOL, con motivo de que al momento de contraer matrimonio civil la misma fue identificada como portadora del pasaporte Nº AB-423409, a los fines de determinar que los datos le pertenecen a la misma persona, ante este auto la parte solicitante diligencio consignando copia de una constancia de fecha 04 de Marzo de 1.988, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, en la cual indica que por cuando la ciudadana ALVAREZ DE FINOL NUDIA, acompaña los recaudos de conformidad con el artículo 37 de la Constitución nacional se le expidió la Cédula de Identidad Nº 13.296.788, y además indica que no posee los instrumento solicitados por el Tribunal, ante esta manifestación el Tribunal observa lo siguiente:
En primer lugar que los ciudadanos NUBIA ALVAREZ DE FINOL y CESAR ALFONSO FINOL PRINCIPAL, contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Enero de 1.988 por ante el Juzgado del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta Nº 4, expedida por el Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta, de la misma se aprecia que los referidos ciudadanos fueron identificados en el acta de matrimonio de la siguiente manera: ciudadano CESAR ALFONSO FINOL PRINCIPAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.747.633 y la ciudadana NUBIA ALVAREZ DE FINOL, portadora del pasaporte Nº AB-423409.-
En segundo lugar se aprecia que la solicitante consigna copia de una constancia de fecha 04 de Marzo de 1.988, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, en la cual indica que por cuando la ciudadana ALVAREZ DE FINOL NUDIA, acompaña los recaudos de conformidad con el artículo 37 de la Constitución nacional se le expidió la Cédula de Identidad Nº 13.296.788, y al respecto se observa que el nombre que aparece en la constancia no coincide con el nombre de la solicitante, por cuanto comparece ante este órgano jurisdiccional la ciudadana NUBIA ALVAREZ DE FINOL y en la constancia dice el nombre de ALVAREZ DE FINOL NUDIA, existiendo de esta forma una discordancia en el nombre indicado y el de la solicitante.-
En Tercer Lugar se aprecia que por ante este Juzgado comparecen los ciudadanos NUBIA ALVAREZ DE FINOL y CESAR ALFONSO FINOL PRINCIPAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.296.788 y 9.747.633, respectivamente.-
En cuarto lugar esta Jurisdicente observa que al haber sido naturalizada la contrayente ésta debe consignar la gaceta de naturalización y copia del pasaporte a los fines de poderse corroborar que la identidad de ambas ciudadanas corresponde a la misma persona, y como quiera que de las actas tal situación no fue demostrada y por cuanto el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 77 y 75 de la Constitución de 1999), esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, y como quiera que en el presente asunto no se ha dado los presupuestos exigidos por la Ley, es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos NUBIA ALVAREZ DE FINOL y CESAR ALFONSO FINOL PRINCIPAL, e insta a la solicitante a esclarecer su identidad con relación al acta de matrimonio y la cédula de identidad que actualmente posee a los fines de la procedencia de la solicitud de Divorcio realizada.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.
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