JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Octubre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, referida a la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana DULCE MARIA NAVARRO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.503.360, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas Adriana Mayela Paudy Navarro y Liliana Padauy Navarro, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.503.360 y 10.443.465, respectivamente, debidamente asistida por la abogada Ninoska Carrasquero Bravo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.039, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
La ciudadana DULCE MARIA NAVARRO BURGOS, alega que por cuanto quien en vida era su esposo ciudadano LUIS ENRIQUE PADAUY, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.109.842, según se evidencia de copia certificada de acta de Matrimonio Nº 289, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; ahora bien de una revisión de los documentos acompañados, especialmente de la copia certificada del acta de matrimonio que la ciudadana DULCE MARIA NAVARRO BURGOS, es titular de la Cédula de Identidad Nº 12.880.298, y quien se presenta a solicitar la declaración de único y universal herederos es la ciudadana DULCE MARIA NAVARRO BURGOS, portadora de la Cédula de Identidad Nº 2.880.298, de manera que este Juzgado ha podido constatar que si bien existe un error en el numero de la Cédula de Identidad de la solicitante y contrayente en el acta de matrimonio, ante este error mal puede declararse como única heredera cuando de la copia certificada del acta de matrimonio se evidencia otra situación, por tanto antes de solicitar la Declaración de Únicos y Universales herederos la solicitante debe realzar la rectificación del acta de matrimonio para que su solicitud sea procedente, de manera que conforme a lo antes indicado es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Declaración de Único y Universales Herederos realizada por la ciudadana DULCE MARIA NAVARRO BURGOS, e insta a la misma a intentar las acciones correspondientes.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.
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