JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Octubre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la Ciudadana MARIA GRACIELA BENITA FLORES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.748.566, debidamente asistida por el Abogado ciudadano GABRIEL EDUARDO MOSQUERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.832.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.546, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos: CARLOS JOSE FLORES QUIROZ y PEDRO JOSE FLORES QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.845.732 y 12.257.553, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA GRACIELA BENITA FLORES QUIROZ, antes identificada que su persona y los ciudadanos, CARLOS JOSE FLORES QUIROZ y PEDRO JOSE FLORES QUIROZ, son únicos y universal herederos de la causante MIRNA GUADALUPE QUIROZ CASTELLANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.146.784, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres hijos, quien falleció en fecha 20 de Julio de 2.008 El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 16 de Septiembre de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA GRACIELA BENITA FLORES QUIROZ, CARLOS JOSE FLORES QUIROZ y PEDRO JOSE FLORES QUIROZ, inserta en el Acta N° 1778, en el Libro N° 05 Año 1981 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, inserta en el Acta N° 1684, en el Libro N° 05 del Año 1995, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta en el Acta N° 1683, en el Libro N° 05 del Año 1995 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia;3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 86, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique MARA DEL Municipio Maracaibo del Estado Zulia inserta en el Libro N° 01 del año 2.008; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos, MARIA GRACIELA BENITA FLORES QUIROZ, CARLOS JOSE FLORES QUIROZ, PEDRO JOSE FLORES QUIROZ y MIRNA GUADALUPE QUIROZ CASTELLANO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana MARIA GRACIELA BENITA FLORES QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 14.748.566, y los ciudadanos CARLOS JOSE FLORES QUIROZ y PEDRO JOSE FLORES QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.845.732 y 12.257.553, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MIRNA GUADALUPE QUIROZ CASTELLANO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
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