Exp.: 2.041-09.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°


DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AMBASSADOR
DEMANDADO: RENZO JAVIER ZACCARÍA DAVALILLO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VÍA EJECUTIVA


Consta de los autos que el Abogado ELÍAS RODRIGUEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.776.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.070 y de este mismo domicilio, actuando como Apoderado Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AMBASSADOR, el cual se encuentra ubicado en la calle 72 con avenida 2 D, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, instauró juicio por COBRO DE BOLIVARES POR VÍA EJECUTIVA con fundamento en los artículos 630 del Código de Procedimiento Civil y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, en contra del ciudadano RENZO JAVIER ZACCARÍA DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.764.686, y de este domicilio, alegando que el referido ciudadano en su cualidad de propietario del apartamento N° 23 del Edificio Residencias Ambassador, identificado en actas, adeuda nueve (09) cuotas ordinarias de condominio desde el mes de Enero de dos mil nueve (2.009) hasta el mes de Septiembre del mismo año, ascendiendo a una suma de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 22.822,00); cuatro (04) cuotas extraordinarias aprobadas en Asambleas de Propietarios, las cuales representan la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), así como los respectivos intereses moratorios, la indexación en virtud de la devaluación de la moneda y las costas y costos del proceso.

En fecha primero (01) de octubre del dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la presente demanda por la vía ejecutiva y ordenó la citación del demandado.
Por escrito presentado en fecha seis (06) del mismo mes y año, la parte actora solicitó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado.
Por auto de fecha ocho (08) de octubre del dos mil nueve (2009), se le dio entrada al escrito de medida solicitada.

Acompaña la parte actora como instrumentos fundamentales de la acción, los siguientes:
 Relación de Cuotas por Cobrar del Condominio Residencias Ambassador, Apartamento N° 23, correspondiente a los meses que van desde Enero a Septiembre de dos mil nueve (2.009), por la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 22.822,00), firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro correspondiente al mes de Enero de dos mil nueve (2.009), por la cantidad de MIL NOVECCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.993,00), emanado del Condominio “Edificio Ambassador”, firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro correspondiente al mes de Febrero de dos mil nueve (2.009), por la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.195,00), emanado del Condominio “Edificio Ambassador”, firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro correspondiente al mes de Marzo de dos mil nueve (2.009), por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.494,00), emanado del Condominio “Edificio Ambassador”, firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro correspondiente al mes de Abril de dos mil nueve (2.009), por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.465,00), emanado del Condominio “Edificio Ambassador”, firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro correspondiente al mes de Mayo de dos mil nueve (2.009), por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.973,00), emanado del Condominio “Edificio Ambassador”, firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro correspondiente al mes de Junio de dos mil nueve (2.009), por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES (Bs. 2.616,00), emanado del Condominio “Edificio Ambassador”, firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro correspondiente al mes de Julio de dos mil nueve (2.009), por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.883,00), emanado del Condominio “Edificio Ambassador”, firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro correspondiente al mes de Agosto de dos mil nueve (2.009), por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.537,00), emanado del Condominio “Edificio Ambassador”, firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro correspondiente al mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009), por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.666,00), emanado del Condominio “Edificio Ambassador”, firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro de 1° Cuota Extraordinaria, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro de 2° Cuota Extraordinaria, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro de 3° Cuota Extraordinaria, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), firmado y sellado por Condominios RECA.
 Recibo de Cobro de 4° Cuota Extraordinaria, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), firmado y sellado por Condominios RECA.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir acerca del decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo:

Establece el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”
Por su parte la Ley de Propiedad Horizontal, estatuye en su artículo 14, lo siguiente:
“Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que se demanda el Cobro de Bolívares por la Vía Ejecutiva, en virtud de la falta de pago de cuotas de condominios, fundamentando la acción en varios Recibos de Cobro emanados del Condominio del “Edificio Ambassador”, firmados y sellados, los cuales contienen la obligación de pagar una determinada suma de dinero, cuyo cumplimiento se encuentra de plazo vencido. Dichas cuotas de condominio corresponden a los meses que van desde Enero de dos mil nueve (2.009) hasta Septiembre del mismo año, mas cuatro (04) cuotas extraordinarias, ascendiendo a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 52.822,00).

Asimismo constata el Tribunal la demanda instaurada está fundada en los documentos contemplados en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, con fuerza ejecutiva –Recibos de cobro-, y cumplido como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el Tribunal admitió la demanda por la Vía Ejecutiva; y por cuanto se encuentra probada la obligación, según mandato expreso de los artículos citados, se hace procedente la medida ejecutiva de embargo sobre bienes suficientes para cubrir la obligación contraida y las costas prudentemente calculadas, y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano RENZO JAVIER ZACCARÍA DAVALILLO, ya identificado, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 89.797,4), monto correspondiente a la suma de la obligación contraida mas un cuarenta por ciento (40%), y las costas y costos del proceso (calculadas en un treinta por ciento (30%) del monto demandado). Todo en relación al juicio que por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AMBASSADOR en contra del ciudadano RENZO JAVIER ZACCARÍA DAVALILLO.
Se ordena librar exhorto.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los nueve (09) días del mes de octubre del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

Mg. Sc. María del Pilar Faría Romero.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. Gabriela Bracho Aguilar.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado librándose exhorto.-.
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. Gabriela Bracho Aguilar.
Exp.: 2.041-09.