REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana AISQUEL COROMOTO VILLALOBOS DE RINCÓN asistida por la profesional del derecho DORA ROJAS GUILLEN en la cual consigna copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos KARINA COROMOTO RINCÓN VILLALOBOS y MICHEL JOSE RINCÓN VILLALOBOS, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por AISQUEL COROMOTO VILLALOBOS DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.712.963, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien asistida por la profesional del derecho DORA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO con el número 80.515, actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos KARINA COROMOTO RINCÓN VILLALOBOS y MICHEL JOSE RINCÓN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.074.635 y V-20.779.634, respectivamente, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para acreditarla a ella y a los ciudadanos referidos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSE GREGORIO RINCÓN PACHANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.792.747 y fallecido el día veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico, anotada bajo el número 471 de los libros correspondientes al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio convenido entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCÓN PACHANO y AISQUEL COROMOTO VILLALOBOS COLMENARES signada con el número 1.297, el cual fue celebrado por el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo el día veinte (20) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARINA COROMOTO RINCÓN VILLALOBOS , inserta bajo el número 170 y correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), emanada del Prefecto del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y el causante. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MICHEL JOSE RINCÓN VILLALOBOS, inserta bajo el número 1.749 y correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y el causante. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil nueve (2009), donde declaran las ciudadanas LENNIS MARGOTH DOMINGUEZ SÁNCHEZ y NILA ISABEL GONZÁLEZ DE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-6.802.245 y V-5.832.869, respectivamente, en el cual manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana AISQUEL COROMOTO VILLALOBOS DE RINCÓN y a JOSE GREGORIO RINCÓN PACHANO, y que les consta que tenían fijada su residencia en el sector Raúl Leoni, calle 78, casa número 94-33, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto son vecinos del Sector, que les consta que el causante falleció el veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve (2009) por cuanto asistieron al funeral y al sepelio del mismo; que les consta que de la unión matrimonial, la ciudadana AISQUEL COROMOTO VILLALOBOS DE RINCÓN y JOSE GREGORIO RINCÓN PACHANO procrearon dos (02) hijos los cuales llevan por nombre KARINA COROMOTO y MICHEL JOSE, ambos RINCÓN VILLALOBOS; y que la solicitante y sus hijos antes nombrados son los únicos y universales herederos del De Cujus JOSE GREGORIO RINCÓN PACHANO. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos AISQUEL COROMOTO VILLALOBOS DE RINCÓN y JOSE GREGORIO RINCÓN PACHANO, así como el nexo filiatorio existente entre el causante y sus hijos KARINA COROMOTO RINCÓN VILLALOBOS y MICHEL JOSE RINCÓN VILLALOBOS, todos identificados con anterioridad así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JOSE GREGORIO RINCÓN PACHANO, a los ciudadanos AISQUEL COROMOTO VILLALOBOS DE RINCÓN, KARINA COROMOTO RINCÓN VILLALOBOS y MICHEL JOSE RINCÓN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-7.712.963, V.-19.074.635 y V.- 20.779.634, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.