REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente 2.013-09

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos CARMEN GONZALEZ GARCIA y HERMOGENES ENRIQUE ORTIZ DE LEON, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.035.871 y E- 81.215.983, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho XIOMARA ALVARADO GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 47.477, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Enero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha cinco (05) de Diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977) ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador el Distrito Federal, signada con el número 856. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYARLIN SOFIA ORTIZ GONZALEZ, nacida el ocho (08) de Marzo del año mil novecientos setenta y ocho (1978), la cual quedó anotada bajo el número 1056 y corre inserta al vuelto del folio ciento veintiocho (128) de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de San José, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas durante el año mil novecientos setenta y ocho (1978). 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ORTIZ GONZALEZ, nacido el once (11) de Mayo del año mil novecientos ochenta (1980), la cual quedó anotada bajo el número 1185, libro número 14 de los registros de nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia durante el año mil novecientos ochenta y dos (1982). 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA NATALY ORTIZ GONZALEZ, nacida el veintiséis (26) de Enero del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 869 y corre inserta al folio cuatrocientos treinta y cinco (435) de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal durante el año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR JAVIER ORTIZ GONZALEZ, nacida el veinticinco (25) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 517 y corre inserta al folio doscientos cincuenta y nueve (259) de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal durante el año mil novecientos ochenta y siete (1987). 6) Documento de compraventa suscrito entre FUNDABARRIOS y la ciudadana CARMEN GONZALEZ DE ORTIZ, sobre un inmueble ubicado en la urbanización Ciudadela Rafael Caldera, manzana A-05, casa número 08, el cual fue autenticado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha veintidós (22) de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1998), anotado bajo el número 81, tomo 119 de los libros llevados por esa oficina. 7) Documento de compraventa suscrito entre el INAVI y la ciudadana CARMEN GONZALEZ GARCIA, sobre un inmueble ubicado en EL Barrio el Manzanillo, sector número 02, manzana 71, calle 10, número 24-104, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado, de fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil cuatro (2004), anotado bajo el número 23, protocolo primero, tomo 08, de los libros llevados por esa oficina. 8) Documento de Bienhechuría otorgado por el ciudadano OSWALDO BERMUDEZ, autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha ocho (08) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), anotado bajo el número 29, tomo 76 de los Libros de autenticaciones.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el trece (13) de Agosto del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN GONZALEZ GARCIA y HERMOGENES ENRIQUE ORTIZ DE LEON constando la misma en actas desde el día dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil nueve (2009).
Que en fecha veinticinco (25) de Septiembre del presente año, la Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público manifestó que no hace oposición a la disolución del vínculo matrimonial solicitado.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que no hace oposición a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARMEN GONZALEZ GARCIA y HERMOGENES ENRIQUE ORTIZ DE LEON. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre MAYARLIN SOFIA, RAFAEL ENRIQUE, ANGELA NATALY y EDGAR JAVIER, todos ORTIZ GONZALEZ, respectivamente, actualmente mayor de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento antes identificada, y que adquirieron los bienes antes descritos, sobre los cuales no tiene pronunciamiento que realizar este Tribunal en la presente oportunidad. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARMEN GONZALEZ GARCIA y HERMOGENES ENRIQUE ORTIZ DE LEON, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cinco (05) de Diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977) ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador el Distrito Federal

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Expediente: 2.013-09.-