REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta (30) de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199 y 150°. Con fecha veinte (20) de Octubre del mismo año, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., suficientemente identificada en actas, abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.209, mediante la cual desiste de la demanda que por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentó su representada en contra de los ciudadanos AVILIO DELAGDO RUBIO y ADELIS SOTO DE DELGADO, igualmente identificados en actas, observando que en fecha veintiocho (28) del presente mes y año, dio cumplimiento al auto dictado por este despacho donde se le ordena consignar documento poder que acredite el carácter con el cual actúa. En tal sentido, consignó copia certificada de documento poder autenticado ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil dos (2002), quedando inserto bajo el número 04, tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. A los fines de proceder a homologar el desistimiento realizado, se observa que del documento poder que corre inserto a las actas, se evidencia la cualidad de la profesional del derecho actuante y se expresa igualmente, que para desistir de la demanda se requiere de autorización expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios expresamente autorizados para ellos, la cual fue otorgada en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil nueve (2009) y corre inserta a las actas en los folios cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58). Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuesta, y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento realizado en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, de conformidad con lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora en su escrito de desistimiento, se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal y devolver los documentos originales acompañados al libelo de la demanda y el documento poder acompañado a la diligencia de fecha veintiocho (28) de Octubre del año en curso.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En la misma fecha, se elaboró oficio signado con el número 398-09 y se desglosaron los originales previa certificación en actas de los mismos.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Expediente: 1.257-04