Expediente 2036-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE ROMERO ROMERO y TERESA DE JESUS BENITEZ ECHAVARRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-13.628.311 y V.-16.353.656, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el ciudadano ELSITO BRACHO BARBOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 14.649, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el treinta (30) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, signada con el número 128 del libro 01.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE ROMERO ROMERO y TERESA DE JESUS BENITEZ ECHAVARRIA constando la misma en actas en fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Que en fecha trece (13) de Octubre del presente año, el Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE ROMERO ROMERO y TERESA DE JESUS BENITEZ ECHAVARRIA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ARGENIS ENRIQUE ROMERO ROMERO y TERESA DE JESUS BENITEZ ECHAVARRIA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) ante Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Expediente 2036-09.