Expediente 2034-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos YENIS CHIQUINQUIRÁ ANTÚNEZ VILLALOBOS y JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.722.841 y V.-6.456.741, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MADELEINE BARRIENTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 121.004, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el veinte (20) de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de Enero del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 66 del libro 01. 2) copia certificada del acta de nacimiento signada con el número 3.509, libro 1-09, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, correspondiente a la ciudadana JENISSE XAQUELYN VILLAMIZAR ANTUNEZ, quien nació el día veinticuatro (24) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983). 3) copia certificada del acta de nacimiento signada con el número 542, libro 02, de los registros de nacimiento correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS ALFONSO VILLAMIZAR ANTUNEZ, quien nació el día veintisiete (27) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987). 4) copia certificada del acta de nacimiento signada con el número 2.094, libro 06, de los registros de nacimiento correspondientes al año mil novecientos noventa y dos (1992) emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, correspondiente al ciudadano LUIS JOSE VILLAMIZAR ANTUNEZ, quien nació el día nueve (09) de Julio del año mil novecientos noventa y uno (1991)
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YENIS CHIQUINQUIRÁ ANTÚNEZ VILLALOBOS y JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ACOSTA, constando la misma en actas en fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Que en fecha trece (13) de Octubre del presente año, la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, manifestó que no se opone a la declaratoria del divorcio solicitada.
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YENIS CHIQUINQUIRÁ ANTÚNEZ VILLALOBOS y JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ACOSTA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre JENISSE XAQUELYN VILLAMIZAR ANTUNEZ, JOSE LUIS ALFONSO VILLAMIZAR ANTUNEZ y LUIS JOSE VILLAMIZAR ANTUNEZ, todos mayores de edad según se evidencia de las partidas de nacimiento antes identificadas; que adquirieron un bien, sobre el cual no tiene ningún pronunciamiento que realizar el Tribunal por no ser esta la oportunidad correspondientes ya que las particiones de la comunidad, se efectúan en procedimiento separada luego de la disolución del vínculo matrimonial; y que su último domicilio conyugal fue en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YENIS CHIQUINQUIRÁ ANTÚNEZ VILLALOBOS y JOSÉ LUIS VILLAMIZAR ACOSTA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiocho (28) de Enero del año mil novecientos ochenta y tres (1983) ante la Prefectura del Municipio San Francisco.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las once y diez (11:10 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Expediente 2034-09.