REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano HERNAN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.533.889, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LEDDY BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.903, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a los ciudadanos HERNAN JONATAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, HADRY DEL MILAGRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y HARBY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.738.068, V-18.121.623, V-16.428.646 y V-15.889.819, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta JUDITH MARÍA FERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.619.285, falleciendo Ab-intestato, el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, inserta bajo el número setenta y ocho (78), del libro 1, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Documento informativo de Recibo de Pago, de la beneficiaria JUDITH M FERNÁNDEZ. 2) Copia simple del documento de propiedad de un terreno ubicado en el Barrio Nueva Vía, avenida 23, número 85ª-56 de la nomenclatura municipal, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, donde se constata que la causante “YUDITH DE FERNÁNDEZ” es la propietaria. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, celebrado entre HERNAN FERNÁNDEZ y JUDITH MARÍA FERNÁNDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, inserta bajo el número trescientos seis (306), libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), de la cual se constata el vínculo conyugal que existió entre los prenombrados para el momento de la muerte de la extinta JUDITH FERNÁNDEZ. 4) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), donde los ciudadanos RUBIA JOSEFINA ECHEVERRÍA y RUBEN DARÍO MARTÍNEZ RÍOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.039.601 y V-5.965.565, respectivamente, manifestaron que conocen al ciudadano HERNAN FERNÁNDEZ e igualmente conocieron a JUDITH FERNÁNDEZ, desde hace más de veinte (20) años y que los mencionados contrajeron matrimonio civil en el año mil novecientos setenta y nueve (1979), quienes procrearon cuatro (4) hijos de nombres HERNAN, HARBY, ANA y HADRY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ; que es cierto y les consta que JUDITH MARÍA FERNÁNDEZ falleció el veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009); que es cierto y les consta que quien fue su esposo HERNAN FERNÁNDEZ y sus hijos HERNAN, HARBY, ANA y HADRY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, son los Únicos y Universales Herederos de JUDITH FERNÁNDEZ; que es cierto y les consta que la de cujus era trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 5) Copia de la cédula de identidad del solicitante de autos, de HERNAN, HARBY, ANA y HADRY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y de la causante. 6) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HERNAN JONATAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número cuatro mil cincuenta y cuatro (4.054), libro 1-11, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980), de la cual se constata el vínculo filiatorio que existe entre la causante y el prenombrado ciudadano. 7) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana HADRY DEL MILAGRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, inserta bajo el número mil quinientos treinta y cinco (1535), del libro 2-4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la de cujus. 8) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HARBY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número mil quinientos treinta y cuatro (1.534), libro 2-4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), de la cual se constata el vínculo filiatorio que existe entre la causante y el prenombrado ciudadano. 9) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número mil trescientos sesenta y siete (1.367), libro 2-4, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), donde se evidencia el vínculo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre el ciudadano HERNÁN FERNÁNDEZ, y la causante JUDITH MARÍA FERNÁNDEZ, y la filiación existente entre ésta y sus hijos HERNAN JONATAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, HADRY DEL MILAGRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y HARBY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus JUDITH MARÍA FERNÁNDEZ, a los ciudadanos HERNÁN FERNÁNDEZ, HERNAN JONATAN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ANA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, HADRY DEL MILAGRO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y HARBY FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.533.889, V-14.738.068, V-18.121.623, V-16.428.646 y V.- 15.889.819, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO