REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Octubre de 2009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DAISY GUADALUPE QUINTERO TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.662.790, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LILIANA TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.763, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a la ciudadana JEANETTE CAROLINA QUINTERO TAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.738.251, domiciliada en la ciudad de Panamá, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto OSWALDO GERARDO QUINTERO PULGAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.379.087, falleciendo Ab-intestato, el día veintisiete (27) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, inserta bajo el número doscientos veintisiete (227), del libro 1, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JEANETTE CAROLINA QUINTERO TAVARES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, inserta bajo el número mil ochenta y tres (1083), del libro 1-3, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), donde se constata el vínculo filiatorio existente entre la prenombrada y el de cujus. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAISY GUADALUPE QUINTERO TAVARES, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, inserta bajo el número mil setecientos noventa y ocho (1798), correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), de la cual se evidencia el nexo filiatorio que existe entre el causante y la solicitante de autos. 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MIRIAM CARMEN LÓPEZ SUÁREZ y EMILIA ELENA MURADAS BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.467.160 y V-7.811.478, respectivamente, quienes manifestaron que conocen desde hace muchos años a las ciudadanas DAISY GUADALUPE y JEANETTE CAROLINA QUINTERO TAVARES, e igualmente conocieron al extinto OSWALDO GERARDO QUINTERO PULGAR; que es cierto que el causante, para el momento de su muerte estaba divorciada de la ciudadana DAISY TAVARES BUJOSA; que es cierto y les consta que para el momento de su muerte, OSWALDO QUINTERO PULGAR, tenía solamente dos (02) hijas que llevan por nombre JEANETTE y DAISY QUINTERO TAVARES; que es cierto y les consta que las prenombradas ciudadanas son las únicas y universales herederas de OSWALDO GERARDO QUINTERO PULGAR. 4) Copia fotostática de la sentencia de divorcio del de cujus OSWALDO GERARDO QUINTERO PULGAR y la ciudadana DAISY TAVARES BUJOSA. 5) Copia de la cédula de identidad de las solicitantes de autos. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante OSWALDO GERARDO QUINTERO PULGAR y sus hijas, ciudadanas DAISY GUADALUPE QUINTERO TAVARES y JEANETTE CAROLINA QUINTERO TAVARES, antes identificadas; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De cujus, a las ciudadanas DAISY GUADALUPE QUINTERO TAVARES y JEANETTE CAROLINA QUINTERO TAVARES, titulares de la Cédula de Identidad número V-15.662.790 y 14.738.251, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Este Tribunal ordena la devolución de las copias certificadas del Acta de defunción y Partidas de nacimiento de las solicitantes de autos, previa certificación en actas. Asimismo, devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,

Mg. Sc. GABRIELA BRACHO