REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199 y 150°. Con fecha veintiuno (21) de Octubre del mismo año, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionadas con la medida preventiva de secuestro decretada por este despacho en el juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO inició la ciudadana DIANA MARBEL PICÓN en contra de ARGENIS ENRIQUE SANDOVAL MURILLO. En el acta levantada por el antes identificado Juzgado Ejecutor, se dejó constancia de la presencia en el acto de la parte actora en la presente causa y del accionado de autos, quien convino en el derecho y en los hechos invocados, dándose por notificado, citado y emplazado para todos los actos relativos al proceso, renunciando al termino legal para contestar la demanda y pidiendo se le conceda un plazo de cuarenta y un (41) días continuos contados a partir del veinte(20) de Octubre del año dos mil nueve (2009) hasta el treinta (30) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) para entregar el inmueble desocupado de bienes muebles y personas, ofreciendo pagar a la parte actora la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, honorarios profesionales, intereses legales y costas procesales, la cual será cancelada de la siguiente forma: una primera cuota por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) pagadera el veintisiete (27) de Octubre del año dos mil nueve (2009); una segunda cuota una primera cuota por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) pagadera el tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve (2009); una tercera cuota por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) pagadera el diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009); una cuarta cuota por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) pagadera el diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) y una quinta cuota por la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) pagadera el veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), todas a ser canceladas en el inmueble objeto del presente juicio el cual se encuentra ubicado en el barrio “La Pastora”, avenida 51, casa signada con el número 95F-95, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara el Municipio Maracaibo del Estado Zulia a las diez de la mañana (10:00 a.m.), aceptando la parte actora conceder el plazo solicitado a la parte demandada para desocupar el inmueble y el ofrecimiento de pago realizado, solicitando que se homologue el presente convenimiento, se le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido. Igualmente, acordaron ambas partes la resolución del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil ocho (2008) bajo el número 15, tomo 91 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y convinieron que en caso de incumplimiento de lo pactado, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del convenio celebrado. A los fines de proceder a homologar el acuerdo antes narrado, el Tribunal procede a verificar que ambas partes se encontraban presentes en la ejecución de la medida; la parte actora, se encontraba asistida en el acto por el profesional del derecho TITO COBOS PERCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.450 y el ciudadano ARGENIS SANDOVAL, parte accionada en la presente causa, fue asistido en dicho acto por las profesionales del derecho MARIA VIRGINIA CONTERAS y MARTIZA CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 119.009 y 33.703. Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuesta, este Juzgado HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve (2009) ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp: 1.880-09