Expediente: 2.060-09.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO SILVESTRE 2 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticuatro (24) de Enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el número 32, tomo 1, protocolo primero de los libros llevados por esa Oficina.

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YILETZA CORZO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.643.

DEMANDADO: ANGEL EDUARDO STHER JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.696.013 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO

Ocurre ante este Tribunal la ciudadana YILETZA CORZO SANCHEZ, con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO SILVESTRE 2 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, antes identificado, para demandar por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, al ciudadano ANGEL EDUARDO STHER JAIMES, alegando que el referido ciudadano es propietario de un apartamento distinguido con las siglas PB-C, ubicado en el Edificio Pino Silvestre 2 del Conjunto Residencial El Pinar. Que adeuda al condominio la cantidad de un mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 1.125,oo) por concepto de cuotas ordinarias de plazo vencido correspondientes a los siguientes meses y años: Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año dos mil siete (2007), para un total de cuatro(04) cuotas; Enero a Diciembre del año dos mil ocho (2008) para un total de doce (12) cuotas; Enero a Septiembre del año dos mil nueve (2009) para un total de nueve (09) cuotas, cada una de las nombradas por un monto de cuarenta y cinco bolívares (Bs. 45,oo). Que en virtud de ello demanda al mencionado ciudadano por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO -Vía Ejecutiva- conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, reclamando costas procesales, honorarios profesionales y las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije su representado y que se hagan exigibles durante el curso del proceso. Hasta la total y definitiva cancelación de los conceptos adeudados, con sus respectivos intereses legales

En fecha catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009), se recibió la demanda de autos proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, procediendo el Tribunal a admitirla por auto de fecha quince (15) del mismo mes y año.
En fecha veinte (20) de Octubre del presente año, la apoderada judicial de la parte actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar.

CON ESTOS ANTECEDENTES EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR SOBRE EL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA

Observa el Tribunal que se demanda el cobro de Cuotas de Condominio con fundamento en las Previsiones del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, por incumplimiento en el pago de cuotas ordinarias de condominio.
Igualmente se observa, que la parte actora acompañó a las actas procesales, copia fotostática del documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil siete (2007), bajo el número 29, protocolo primero , tomo 7, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento de habitación familiar ubicado en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el edificio Pino Silvestre 2, identificado con las siglas PB-C, y el cual tiene una superficie aproximada de construcción de noventa y un metros cuadrados (91 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: en parte hall de acceso y distribución y apartamento PB-B y en parte fechada interna del edificio; ESTE: fachada interna del edificio, tablero de medidores y cuarto de basura; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble pertenece al ciudadano ANGEL EDUARDO STHER JAIMES, ya identificado, según se evidencia del documento antes señalado, y del cual deriva la obligación de contribuir con los gastos comunes del edificio en donde tiene un porcentaje en la propiedad de las áreas comunes.

Asimismo fueron acompañados al escrito libelar, recibos emanados de la empresa ASESORAMIENTOS DE CONDOMINIOS, S.R.L., denominados “RECIBO DE PAGO” correspondientes al Condominio: El Pinar; Edificio: SILVESTRE 2, apartamento PB-C, sellados y firmados por el Administrador, en los cuales se describen las cuotas de condominios demandadas, correspondientes a los meses que van de Septiembre a Diciembre del año dos mi siete (2007), de Enero a Diciembre del año dos mil ocho (2008) y de Enero a Septiembre del año dos mil nueve (2009). Dichos documentos hacen presumir a esta sentenciadora que existe olor a buen derecho y peligro en la infructuosidad del fallo, motivo por el cual este Tribunal considera que se han cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar.

DISPOSITIVO

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA DECLARA: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del ciudadano ANGEL EDUARDO STHER JAIMES, antes identificado, conformado por un apartamento de habitación familiar ubicado en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el edificio Pino Silvestre 2, identificado con las siglas PB-C, y el cual tiene una superficie aproximada de construcción de noventa y un metros cuadrados (91 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: en parte hall de acceso y distribución y apartamento PB-B y en parte fechada interna del edificio; ESTE: fachada interna del edificio, tablero de medidores y cuarto de basura; y OESTE: con fachada oeste del edificio, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil siete (2007), bajo el número 29, protocolo primero , tomo 7.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota correspondiente de la medida decretada en esta sentencia.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede y se ofició bajo el número _______-09.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Exp. 2.060-09.