REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Octubre de 2009
199° y 150°
Por cuanto de actas se observa que en fecha dieciséis (16) de octubre del presente año, la parte solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana EVA ANGELINA DEL CARMEN PIRELA DE LUBO e igualmente del ciudadano CRISANTO LUBO, dando cumplimiento a lo exigido mediante auto de fecha nueve (09) de octubre del año en curso, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CRISALINA VICTORIA LUBO PIRELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.631.391, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.299, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona y a la ciudadana CRISALIDA MARÍA LUBO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.631.393, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta EVA ANGELINA DEL CARMEN PIRELA DE LUBO (también conocida como EVANGELINA DEL CARMEN PIRELA DE LUBO), quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.872.845, falleciendo Ab-intestato, el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil (2000), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción inserta bajo el número mil doscientos setenta y cinco (1.275), libro número cuatro (4), correspondiente al año dos mil (2000), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo. Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática de la referida Acta de Defunción. 2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), donde se constata que las ciudadanas YUNELLY TIBISAY FUENMAYOR ESPINOZA y ZORAIDA BOHORQUEZ PIRELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.410.627 y V-7.802.359, respectivamente, manifestaron que conocen desde niña a la solicitante de autos ciudadana CRISALINA VICTORIA LUBO PIRELA, e igualmente conocieron por muchos años a la causante; que es cierto y les consta que la extinta EVA ANGELINA DE LUBO falleció el treinta y uno (31) de agosto del año dos mil (2000) en el Hospital Chiquinquirá; que es cierto que la fallecida procreó dos (2) hijas que llevan por nombre CRISALINA VICTORIA y CRISALIDA MARÍA LUBO PIRELA, quienes son sus Únicas y Universales Herederas, por cuanto el esposo de la causante y padre de las solicitantes también falleció. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CRISALINA VICTORIA LUBO PIRELA, inserta bajo el número mil trescientos cuarenta y tres (1.343), del libro cuatro (4), correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, donde se constata el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la causante. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CRISALIDA MARÍA LUBO PIRELA, inserta bajo el número mil trescientos cuarenta y dos (1.342), del libro cuatro (4), correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, donde se constata el vínculo filiatorio existente entre la mencionada ciudadana y la de cujus. 5) Copia de la cédula de identidad de la causante y de las solicitantes de autos. 6) Copia certificada y fotostática del Acta de Defunción del extinto CRISANTO LUBO, inserta bajo el número mil cuatrocientos veintidós (1422), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, donde ese constata que el que fue cónyuge de la causante falleció con posterioridad. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la extinta EVA ANGELINA DEL CARMEN PIRELA DE LUBO (también conocida como EVANGELINA DEL CARMEN PIRELA DE LUBO) y sus hijas CRISALINA VICTORIA LUBO PIRELA y CRISALIDA MARÍA LUBO PIRELA, antes identificadas, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus EVA ANGELINA DEL CARMEN PIRELA DE LUBO (también conocida como EVANGELINA DEL CARMEN PIRELA DE LUBO), a las ciudadanas CRISALINA VICTORIA LUBO PIRELA y CRISALIDA MARIA LUBO PIRELA, titulares de la cédula de identidad número V-14.631.391 y V-14.631.393, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO