REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Por cuanto de actas se observa que en fecha catorce (14) del presente mes y año, los ciudadanos IRIS DEL CARMEN OSORIO, FRANKLIN RAMÓN OSORIO y JOSE LUIS OSORIO, identificados en actas, otorgaron Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio YOOUSTIN PALENCIA, dando así cumplimiento a lo exigido por este Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de Septiembre del año en curso, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la profesional del derecho YOOUSTIN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.863.207, inscrita en el INPREABOGADO con el número 82.974, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TIBISAY COROMOTO OSORIO PRIMERA, FRANKLIN OSORIO PRIMERA, JOSE LUIS OSORIO PRIMERA e IRIS OSORIO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.- 7.799.555, V.- 9.734.098, 7.799.554 y 9.777.484, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta GLADYS PRIMERA DE OSORIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.066.588, y falleció el día ocho (08) de Agosto del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 1505 del libro 01-04. Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRIS DEL CARMEN OSORIO PRIMERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 558, libro 03-02, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y la causante. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN RAMON OSORIO PRIMERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 3898, libro 01-10, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y la causante. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana TIBISAY COROMOTO OSORIO PRIMERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 1314, libro 03, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y la causante. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS OSORIO PRIMERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 682, libro 01A, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y la causante. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décimo Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil ocho (2008), donde declaran los ciudadanos ROSAIMA BEATRIZ PARRA PEROZO y JAIRO SEGUNDO LODOVIC PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-4.705.994 y V- 4.992.565, respectivamente, en el cual manifestaron que conocen a la ciudadana GLADYS PRIMERA DE OSORIO desde hace muchos años, y que es cierto y les consta que la misma se encontraba residenciada en este ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que la misma procreo cuatro hijos, dos varones y dos hembras, llamados TIBISAY, IRIS, JOSÉ LUIS y FRANKILN, todos OSORIO PRIMERA; que la ciudadana antes referida falleció el día ocho (08) de Agosto del año dos mil cinco (2005); y que sus hijos TIBISAY, FRANKILN, JOSE LUIS e IRIS, todos OSORIO PRIMERA son sus únicos y universales herederos. 6) Copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano JOSÉ MATIAS OSORIO TORRES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 390, libro 01, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). 7) Copia certificada de la sentencia de rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana GLADYS PRIMERA DE OSORIO, dictada en fecha doce (12) de Agosto del año dos mil nueve (2009) por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se ordena insertar en el acta respectiva los nombres de los hijos de la causante, TIBISAY, IRIS, FRANKLIN y JOSE LUIS OSORIO PRIMERA. 1) Documento contentivo de PODER ESPECIAL otorgado por la ciudadana TIBISAY COROMOTO OSORIO PRIMERA, a la profesional del derecho YOOUSTIN PALENCIA, titular de la cédula de identidad V.- 7.799.555, autenticado ante la Notaria Pública Décimo Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil nueve (2009), bajo el número 40, tomo 50 de los libros llevados por esa notaria. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décimo Primera de Maracaibo, este Tribunal constata el nexo filiatorio existente entre la causante y sus hijos TIBISAY COROMOTO OSORIO PRIMERA, FRANKLIN OSORIO PRIMERA, JOSE LUIS OSORIO PRIMERA e IRIS OSORIO PRIMERA ; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus, a los ciudadanos TIBISAY COROMOTO OSORIO PRIMERA, FRANKLIN OSORIO PRIMERA, JOSE LUIS OSORIO PRIMERA e IRIS OSORIO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.- 7.799.555, V.- 9.734.098, 7.799.554 y 9.777.484 . ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.