REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-125
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANGELA CRISTINA MATOS DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 4.770.293, quien asistida por la profesional del derecho ADDENIS MONTIEL, inscrita en el INPREABOGADO con el número 100.478, actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANGELA ELBA VILLALOBOS MATOS, ANGELICA MARIA VILLALOBOS MATOS y GASTON JOSE VILLALOBOS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-13.415.126, V.- 16.352.489, y 18.524.503, respectivamente, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para acreditarla a ella y a los ciudadanos referidos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GASTON GUILLERMO VILLALOBOS GALBAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.168.081 y falleció el día veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 551 del libro 02. Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio convenido entre los ciudadanos GASTON GUILLERMO VILLALOBOS GALBAN y ANGELA CRISTINA MATOS signada con el número 258, el cual fue celebrado por el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo el día trece (13) de Noviembre del año mil novecientos setenta y seis (1976). 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA ELBA VILLALOBOS MATOS, inserta bajo el número 4225 y correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978), emanada del Prefecto del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y el causante. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA VILLALOBOS MATOS, inserta bajo el número 730 del libro 03, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983), emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y el causante. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GASTON JOSÉ VILLALOBOS MATOS, inserta bajo el número 1.716 del libro 05, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y el causante. 5) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), donde declaran los ciudadanos MAGALI DE JESUS GALBAN DE MATOS y LAZARO EDDIE HERRERA MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-3.383.923 y V.-16.457.449, respectivamente, en el cual manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANGELA CRISTINA MATOS DE VILLALOBOS, a sus hijos y al ciudadano GASTON GUILLERMO VILLALOBOS GALBAN; que el causante murió en la ciudad de Maracaibo el veintidós (22) de Julio del año dos mil nueve (2009) y que el mismo falleció ab-intestato; que los ciudadanos ANGELA CRISTINA MATOS DE VILLALOBOS, ANGELA ELBA VILLALOBOS MATOS, ANGELICA MARIA VILLALOBOS MATOS y GASTON JOSE VILLALOBOS MARTOS, son los únicos y universales herederos del De Cujus GASTON GUILLERMO VILLALOBOS GALBAN. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANGELA CRISTINA MATOS DE VILLALOBOS y GASTON GUILLERMO VILLALOBOS GALBAN , así como el nexo filiatorio existente entre el causante y sus hijos ANGELA ELBA VILLALOBOS MATOS, ANGELICA MARIA VILLALOBOS MATOS y GASTON JOSE VILLALOBOS MATOS, todos identificados con anterioridad; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos ANGELA CRISTINA MATOS DE VILLALOBOS, ANGELA ELBA VILLALOBOS MATOS, ANGELICA MARIA VILLALOBOS MATOS y GASTON JOSE VILLALOBOS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 4.770.293, V.-13.415.126, V.- 16.352.489, y 18.524.503, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.