REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, primero (01) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Vista la diligencia consignada por el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVA PIÑEIRO asistido por el abogado en ejercicio HEBERT RAMOS, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Septiembre del año en curso, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVA PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 4.522.854, quien asistido por el profesional del derecho HEBERT RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO con el número 108.577, actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NELSON ANTONIO NAVA, MARÍA ISABEL NAVA, OSWALDO JOSE NAVA y YESENIA BEATRIZ NAVA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.- 4.151.513, V.- 3.776.207, V.- 4.741.160, y 5.802.748, respectivamente, y de SERVIO ENRIQUE NAVA PIÑEIRO (DIFUNTO), mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para acreditarlo a él y a los ciudadanos referidos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos VICTORIANO SEGUNDO NAVA e IDA JOSEFINA PIÑEIRO DE NAVA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 140.366 y V.- 2.865.648 y fallecidos el día veinticinco (25) de Junio del año mil novecientos noventa y siete (1997) y dos (02) de Julio del año dos mil ocho (2008), respectivamente. A los fines consiguientes, anexa a su solicitud los siguientes documentos: 1) copia fotostática del acta de matrimonio convenido entre los ciudadanos VICTORIANO NAVA e IDA JOSEFINA PIÑEIRO signada con el número 189, el cual fue celebrado por el Jefe Civil y Secretario del Municipio Santa Lucia del Distrito Maracaibo el día diez (10) de Junio del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949). 2) Copia certificada del acta de defunción signada con el número 427 del año dos mil ocho (2008), correspondiente a la ciudadana IDA JOSEFINA PIÑEIRO DE NAVA, la cual fue emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de defunción signada con el número 220 del libro 01 correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997), referida al ciudadano VICTORIANO SEGUNDO NAVA, la cual fue emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NELSON ANTONIO PIÑEIRO, insertada bajo el número 484 del libro número 01 y correspondiente al año mil novecientos cuarenta y seis (1946), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se observa igualmente la nota marginal donde se indica que el ciudadano antes referido, fue legitimado por el subsiguiente matrimonio civil celebrado entre sus padres VICTORIANO NAVA e IDA PIÑEIRO en el año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), y de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y los causantes. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL PIÑEIRO, insertada bajo el número 1.419 del libro número 02 y correspondiente al año mil novecientos cuarenta y ocho (1948), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se observa igualmente la nota marginal que indica que la ciudadana antes referida, fue legitimada por el subsiguiente matrimonio civil celebrado entre sus padres VICTORIANO NAVA e IDA PIÑEIRO en el año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), y de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y los causantes. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YESENIA BEATRIZ NAVA PIÑEIRO, insertada bajo el número 2.887 del libro número 04 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y los causantes. 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSÉ NAVA PIÑEIRO, insertada bajo el número 249 del libro número 01 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953), emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y los causantes. 8) Datos Filiatorios correspondientes al ciudadano SERVIO ENRIQUE NAVA PIÑEIRO, en el cual se lee que sus padres fueron los ciudadanos VICTORIANO NAVA e IDA PIÑEIRO y que fue presentada partida de nacimiento signada con el número 1.421 correspondiente al año mil novecientos cuarenta y tres (1943), expedida por la prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. 9) Copia certificada del acta de defunción signada con el número 478 del año dos mil ocho (2008), correspondiente al ciudadano SERVIO ENRIQUE NAVA PIÑEIRO, la cual fue emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia. 10) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil nueve (2009), donde declaran los ciudadanos ROBERTO ENRIQUE TORRES MEDINA y CECILIA YAQUELIN ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-5.054.593 y V.-15.195.740, respectivamente, en el cual manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos IDA JOSEFINA PIÑEIRO DE NAVA y VICTORIANO SEGUNDO NAVA, y también conocen al solicitante del justificativo OSWALDO JOSE NAVA PIÑEIRO y a sus hermanos, desde hace muchos años; que los causantes tenían su domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que fallecieron el veintiséis (26) de Junio del año mil novecientos noventa y siete (1997) y dos (02) de Julio del año dos mil ocho (2008), respectivamente; que los ciudadanos MARIA ISABEL, MIGUEL ANGEL, NELSON ANTONIO, YESENIA BEATRIZ, OSWALDO JOSE NAVA y SERVIO ENRIQUE, son los únicos y universales herederos de los causantes; y que los ciudadanos IDA JOSEFINA PIÑEIRO DE NAVA y VICTORIANO SEGUNDO NAVA, eran casados. Ahora bien, en relación a SERVIO ENRIQUE NAVA PIÑEIRO, este Tribunal niega la solicitud realizada de nombrarlo a él en conjunto con sus hermanos como heredero de los ciudadanos VICTORIANO SEGUNDO NAVA e IDA JOSEFINA PIÑEIRO DE NAVA, en virtud de que de la propia declaración del solicitante y de la partida de defunción consignada, se evidencia que el ciudadano antes nombrado falleció el día dieciocho (18) de Julio del año dos mil ocho (2008). Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, este Tribunal constata el nexo filiatorio existente entre los causantes y sus hijos, todos identificados con anterioridad; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVA PIÑEIRO, NELSON ANTONIO NAVA, MARÍA ISABEL NAVA, OSWALDO JOSE NAVA y YESENIA BEATRIZ NAVA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.- 4.522.854, V.- 4.151.513, V.- 3.776.207, V.- 4.741.160, y 5.802.748. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.