Exp. N° 02951
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha trece (13) de agosto de 2009, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal el ciudadano LUIGI DI MECO BRITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.042.109 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN ESPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.418 y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 50, en la cual existe error material.
En fecha trece (13) de agosto de 2009, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) del mes de septiembre del año que discurre, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con su correspondiente copia certificada, sabido que, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009 fue notificada la FISCAL TREINTA Y DOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante LUIGI DI MECO BRITT, antes identificado, que en el Acta de Matrimonio signada con el N° 50 de fecha once (11) de agosto de 1956 asentada por ante el extinto JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA DÉCIMA SÉPTIMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cuyos libros fueron remitidos al antes denominado JUZGADO PRIMERO DEL DISTRITO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy denominado JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por un error material en el que incurrió el Funcionario que asentó dicha acta, al escribir su apellido como MECCO, cuando el correcto es MECO.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copia simple de su cédula de identidad.-
2. Certificación del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIGI DI MECO BRITTI, de fecha 23 de septiembre de 1927, por ante el Registro de la Provincia de Pescara, Municipio de Noccano, Italia, debidamente apostillada de fecha 11 de mayo de 2009 por la República Italiana, traducida en castellano por el Dr. Michele Coletta Leccese, Interprete Público, en fecha 20 de julio de 2009, donde se evidencia su apellido en forma correcta “MECO”.
3. Copia Fotostática de documento expedido por el Registro de la Provincia de Pescara, Municipio de Noccano, Italia, donde se evidencia el nombre del padre del solicitante “Di Meco Giuseppe”.
4. Copia Fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIGI DI MECCO BRITTI y LUISA MARGARITA GONZÁLEZ FIGUERA, celebrado por ante el extinto JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA DÉCIMA SÉPTIMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cuyos libros fueron remitidos al antes denominado JUZGADO PRIMERO DEL DISTRITO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy denominado JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
5. Copia Fotostática del Pasaporte del ciudadano LUIGI DI MECO BRITTI.

Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente, que en el Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIGI DI MECCO BRITTI y LUISA MARGARITA GONZÁLEZ FIGUERA, se incurrió en el error de asentar el apellido del contrayente “MECCO” siendo lo correcto “MECO”.
Estamos así en presencia de un simple error material que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de matrimonio N° 50 de los ciudadanos LUIGI DI MECCO BRITTI y LUISA MARGARITA GONZÁLEZ FIGUERA, celebrado por ante el extinto JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA DÉCIMA SÉPTIMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, cuyos libros fueron remitidos al antes denominado JUZGADO PRIMERO DEL DISTRITO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy denominado JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:

A.- En su contenido donde se lee “…MECCO…” debe leerse “…MECO…”. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada al hoy denominado JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDICIAL DEL ESTADO ZULIA, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 am).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales