S.- N° 1740

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Por recibido el anterior escrito de reforma de la solicitud de únicos y universales herederos suscrito por la ciudadana RUBI MARINA SILVA ROBLES, asistida por la profesional del derecho NILZA DEL C. SÁNCHEZ V., identificadas en actas, el Tribunal ordena darle entrada y agregar a las actas.
Por cuanto el Tribunal observa, que en la aludida reforma, la ciudadana RUBI MARINA SILVA ROBLES solicita que se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JOSÉ ALBERTO RINCÓN RIVERA, a su hijo JOSÉ RAMÓN RINCÓN SILVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.984.110, evidenciándose de copia certificada del acta de nacimiento N° 44 y de copia de la cédula de identidad, que dicho joven, tiene diecisiete (17) años de edad, por lo tanto aun es adolescente, y su mayoría de edad la alcanza el día diecinueve (19) de noviembre de 2009.
En consecuencia, este Jurisdicente, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y, en tal sentido, declina la competencia por ante los Tribunales competentes, que lo son, los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla. Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se agregó el escrito, constante de un (01) folio útil, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales