Exp. 02795


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN).
Demandante: LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.262, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.146 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Demandado: JULIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.409.475 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 02795, que este Juzgado en fecha 06 de marzo de 2009, le dió entrada y admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de INTIMACIÓN) incoara el ciudadano LUIS MELÉNDEZ, quien actúa en su propio derecho y representación y en defensa de sus intereses, en contra del ciudadano JULIO CASTRO, antes identificado, fundamentando dicha demanda en el efecto de comercio (LETRA DE CAMBIO) que corre agregado al folio dos (2) de las actas, razón por la cual, el Tribunal procedió a dictar el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo al demandado a que pagara la cantidad reclamada o en su defecto formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase (intimación).-
En fecha 25 de marzo de 2009 el Actor diligenció, haciendo entrega al Alguacil del Tribunal de los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación e indicó la dirección del demandado.
En esa misma fecha (25-03-2009) fueron librados los respectivos recaudos de intimación.
Posteriormente, el día 29 de septiembre de 2009, fue citado el demandado de autos ciudadano JULIO CASTRO, según boleta de intimación firmada que fuera agregada a las actas en esa misma oportunidad.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación del demandado quedó perfeccionada el día veintinueve (29) de septiembre de 2009, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se vencieron el día quince (15) de julio de 2009, y, como quiera que el ciudadano JULIO CASTRO, identificado en actas, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Jurisdicente, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación dictado en fecha 06 de marzo de 2009, y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.- La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales