EXPEDIENTE: 1745
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
Vistos los antecedentes.
DEMANDANTE: GIOVANNI ALFREDO VILLALOBOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.719.721, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: GLADYS VIOLETA FERNANDEZ viuda de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.380.993, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Ocurre el ciudadano GIOVANNI ALFREDO VILLALOBOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.719.721, asistido por el profesional del derecho REYNALDO JOSÉ BORGES VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 63.977, e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la ciudadana GLADYS VIOLETA FERNÁNDEZ viuda de GONZÁLEZ, antes identificada; la presente demanda fue presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos el día 29 de julio del año 2009, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha el lapso de comparecencia a la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda.
Con fecha 10 de agosto de 2009, la parte actora suministró los medios necesarios para practicar la citación.
El día 10 de agosto de 2009, el profesional del derecho GIOVANNI ALFREDO VILLALOBOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.719.721, asistido por el profesional del derecho REYNALDO JOSÉ VILLALOBOS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 63.977, presentó diligencia.
Con fecha 14 de agosto de 2009, el ciudadano Francisco Corona, actuando con el carácter de Alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la citación de la parte demandada.
Con fecha 23 de septiembre de 2009, la profesional del derecho GLADYS FERNÁNDEZ viuda de GONZÁLEZ, plenamente identificada en actas, asistida por los profesionales del derecho DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ y HEDIBERTO NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 71.133 y 34.568, respectivamente, presentaron escrito de contestación y reconvención.
En fecha 23 de septiembre de 2009 la ciudadana Gladys Fernández viuda de González, asistida de abogado, presentó diligencia por medio de la cual otorga poder apud acta a los profesionales del derecho DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, HEDIBERTO NAVA y HEBERTO AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 71.133, 34.568 y 40.855, respectivamente.
Con fecha 29 de septiembre de 2009, los profesional del derecho Dubia Teresa Paredes y Heriberto Nava, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 71.133 y 34.568, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de pruebas.
En fecha 05 de octubre de 2009, el ciudadano Giovanni Alfredo Villalobos Vargas, plenamente identificado en actas, asistido por el profesional del derecho REYNALDO JOSÉ BORGES VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 63.977, presentó escrito de promoción de pruebas.
El día 05 de octubre de 2009, el ciudadano Giovanni Alfredo Villalobos Vargas, venezolano, mayor de e edad, portador de la cédula de identidad N° 7.719.721, presentó diligencia por medio de la cual otorga poder apud acta a los profesionales del derecho Reynaldo José Borges Villalobos, David León Hernández Y Roberto Jesús Borges Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 63.977, 33.201 y 46.516, respectivamente.
Con fecha 07 de octubre de 2009, el profesional del derecho Heriberto Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.568, actuando con el carácter de actas presentó diligencia.
El día trece (13) de octubre de 2009, la ciudadana Gladys Fernández viuda de González, plenamente identificada en actas, representada por el profesional del derecho Heriberto Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.568, presentaron diligencia.
En fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano GIOVANNI ALFREDO VILLALOBOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.719.721, parte actora, asistido por la profesional del derecho LILIANA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 66.184, y la profesional del derecho DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 71.133, actuando en representación de la ciudadana GLADYS FERNÁNDEZ viuda de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.380.993, parte demandada, presentaron diligencia por medio de la cual expusieron lo siguiente:
“...Acudimos a este despacho con el propósito de celebrar un convenimiento, y de esta forma poner fin al conflicto judicial planteado, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana GLADYS FERNÁNDEZ VIUDA DE GONZÁLEZ, previamente identificada, en su calidad de arrendadora, hará la entrega de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00) al ciudadano GIOVANNI VILLALOBOS, ya identificado y en su condición de arrendatario, el día lunes 02 de noviembre (02-11-09) a las 10 a.m. en la sede de este Tribunal, en efectivo. SEGUNDO: Con la entrega de dicha cantidad de dinero por la ciudadana arrendadora GLADYS FERNÁNDEZ VIUDA DE GONZÁLEZ, la cual se hará efectiva el 02-11-09, queda ésta como cumplidora de dicho convenimiento y en cuanto a las deudas de los servicios públicos pendientes por cancelar por parte de el arrendatario, estos son asumidas por la arrendadora. En virtud de esto le solicitamos al Tribunal se le haga entrega a la arrendadora los servicios de HIDROLAGO que se encuentran en los folios 21 y 20, para lo cual se deben dejar copia certificada de los mismos y devolver los originales a la arrendadora. TERCERO: Asimismo se le solicita al Tribunal que no se archive el expediente hasta tanto se le de cumplimiento al presente convenimiento. CUARTO: Con el cumplimiento del presente convenimiento los ciudadanos GIOVANNI VILLALOBOS y GLADYS FERNÁNDEZ VIUDA DE GONZÁLEZ, antes identificados, nada tienen que reclamarse ni civil, ni penal, ni administrativamente, por ningún organismo público ni ante ninguna sede judicial y administrativa. QUINTO: Finalmente, si se incumpliera con lo acá convenido, este Tribunal deberá ejecutar inmediatamente para lograr el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Con el cumplimiento del presente convenio, en la fecha acordada, queda rescindido el presente contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Sirva homologar el presente convenimiento una vez que se de su cumplimiento, pasando así a cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”. (Omissis).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este jurisdicente, que en fecha 27 de octubre del año 2009, el ciudadano GIOVANNI ALFREDO VILLALOBOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.719.721, parte actora, asistido por la profesional del derecho LILIANA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 66.184, y la profesional del derecho DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 71.133, actuando en representación de la ciudadana GLADYS FERNÁNDEZ viuda de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.380.993, parte demandada, celebraron una transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 27 de octubre 2009 por las partes.
2) Se ordena no archivar el expediente hasta tanto se le de cumplimiento al presente convenimiento.
Se deja constancia que el ciudadano GIOVANNI ALFREDO VILLALOBOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.719.721, estuvo asistido por la profesional del derecho LILIANA CALDERA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 66.184, y la ciudadana GLADYS FERNÁNDEZ VIUDA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.380.993, estuvo representada por los profesionales del derecho DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, HEDIBERTO NAVA y HEBERTO AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 71.133, 34.568 y 40.855, respectivamente.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrado bajo el N° 173-2009.
LA SECRETARIA,
WCG/agra.-
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