S-3685 Sent-10.141

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada con el No. 22392-2009, conjuntamente con sus anexos, constantes de (22) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana MARTA ANTONIA ROMERO DE MARIN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.279.779, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio CARMEN SANCHEZ DE CAYAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 14.934 y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, y a sus hijos ciudadanos CARLOS JOSE MARIN ROMERO, RUBEN DARIO MARIN ROMERO, ARAIMA LIZ MARIN ROMERO, JESUS RAFAEL MARIN ROMERO y FRANCISCO JAVIER MARIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos V-11.287.766; V-11.287.765; V-13-471.745; V-15.193.721 y 17.564.286, respectivamente ut supra, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROSS de su legítimo esposo ciudadano ARISTOFANES ENRIQUE MARIN DURAN, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.690.874, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día seis (06) de Agostos de 2009, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 573, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, que corre inserta al folio dieciséis (16) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompaño copia certificada del acta de Matrimonio signada con el No 179, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JOSE MARIN ROMERO, RUBEN DARIO MARIN ROMERO, ARAIMA LIZ MARIN ROMERO, JESUS RAFAEL MARIN ROMERO y FRANCISCO JEVIER MARIN ROMERO, inserto a los folios 11, 12, 13, 14 y 15; las tres primera expedida por la Parroquia Coquivacoa, la cuarta por la Parroquia Cacique Mara y la quinta por la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente; copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Septiembre del 2009, donde declaran las ciudadanas YELITZA DOMINGUEZ y ROBERTA MONTILLA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto esposo, y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.