REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp. 7374 Sent. 10137

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Recibida el anterior escrito de demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, todo constante de dieciocho (18) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 89.798, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA-OCCIDENTE), domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 28 de junio de 1967, bajo el No. 32, Libro 62, Tomo 3º, modificada su denominación a Farmacéutica Zuliana, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de abril de 1974, bajo el No. 93, Tomo 2-A, y luego nuevamente modificado su denominación social a Droguería Cobeca Norte, C.A., y que tiene su actual denominación social a DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE, C.A., según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 02 de julio de 2001, e inscrita en el Registro Mercantil Primero, en fecha 17 de julio de 2001, bajo el No. 46, Tomo 36-A.
Se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se demanda a la Sociedad Mercantil OTC FARMACOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2000, bajo el no. 48, Tomo 9-A, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 52.449, 57), por concepto de sumatoria de capital e intereses; 2) Los honorarios profesionales y 3) Las costas procesales. Estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 52.449, 57), equivalente a la cantidad de (953,62) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda dos facturas que corren insertas desde el folio 9 hasta el folio 10. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.