EXP-3664 Sent- 10.176
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 24 de Septiembre del presente año, y recibida como ha sido la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el Nº 25331-2009.- El Tribunal, hace previas las siguientes consideraciones:
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.823.761, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARTHA C. MONTILLA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.961, para solicitar la rectificación del acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PALENCIA y ZULEIDA JOSEFINA CASTILLO SÁNCHES, signada bajo el No 294, por existir error material en la misma, asentadas en fecha 27 de Diciembre de 1980, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, al igual que en los libros que reposan por duplicado en el Registro Principal del Estado Zulia, alegando que por error material asentaron el segundo Apellido “SANCHES” (S) de la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, siendo lo correcto “SANCHEZ”, (Z) tal como lo asentaron en la acta de Matrimonio No 294, la cual corre inserta a los folios 03 y 04 de este expediente.-
Admitida la solicitud por este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.009, se ordenó la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA. Librándose boleta de citación en fecha 30-09-09, siendo citada la representación Fiscal, en fecha catorce (14) de Octubre del presente año, dejando constancia del cumplimiento de esta formalidades en esa misma fecha, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho.-
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “ En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere.-
De lo antes trascrito y del acta de Matrimonio expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, agregada al expediente en copias certificadas, con el resto de los documentos consignados en la presente solicitud, se evidencia que si existe error material, tal como lo dispone en artículo 773 eiusdem, en ese sentido, con relación al segundo Apellido de la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, que aparece en el acta de Matrimonio No 294, se puede leer claramente que el segundo Apellido se encuentra escrito “SÁNCHES”, (S) siendo lo correcto “SÁNCHEZ”, (Z). En este sentido, por lo que se concluye, que es procedente tal solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio propuesta por la ciudadana ZULEIDA JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, ya identificada, para la rectificación de su acta de Matrimonio, por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
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