REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

No.7389 Sent. 10.171

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo veintiséis (26) de Octubre del año dos mil nueve.- 199º y 150º. Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la Abogada en ejercicio BLANCA ROSA VILLAMIZAR CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 62.607, en su condición de Apoderada Judicial de la firma mercantil COMERCIAL QUITA PON, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo 1993, Rif-No J-30099483-0, anotado bajo el No 64., Tomo 58A. Para demandar a la ciudadana ALBA AURORA TERAN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-12.872.651, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS 125.007,74), equivalente a la cantidad de (2.272,86) UNIDADES TRIBUTARIAS, mas la cantidad de dinero que prudencialmente fije el Tribunal por concepto del resto de las Costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda cuatro (04) Cheques Números 88558958, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo); con fecha de emisión 16-09-08; 15558961, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SIETE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 35.007,74) con fecha de emisión 30-09-08; 14558957, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo) con fecha de emisión 09-09-08 y 42558959, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (B s 30.000,oo), con fecha de emisión los dos del 23-09-08, librado a favor del Banco Mercantil. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.