EXP.7340 SENT.10.169
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 150°
I.- PARTES INTERVINIENTES:
DEMANDANTE: LISSET MOLERO AGUILAR
DEMANDADO: TULIO JOSÉ CHIRINOS LEAL, JOSÉ CHIRINOS Y JOSEFA DE CHIRINOS
ACCIÓN: REIVINDICACIÓN
MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).
II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda que por REIVINDICACIÓN, intentó la ciudadana LISSET MOLERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.747.566 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.630, contra el ciudadano TULIO JOSÉ CHIRINOS LEAL, titular de la cédula de identidad No.12.590.033 y los ciudadanos JOSÉ CHIRINOS y JOSEFA DE CHIRINOS, para que le sea restituido un puesto de estacionamiento para vehículo identificado con la nomenclatura distintiva del apartamento (0-A) que está ubicado en el patio asfaltado, situado al margen Norte del Conjunto Residencial La Ceiba , el cual forma un todo indivisible con el apartamento distinguido con el No. (0-A), el cual está ubicado en la planta baja del edificio 5 del Conjunto Residencial La Ceiba, Urbanización El Varillal, situado en la calle 100 (Sabaneta), entre avenidas 54 y 55, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene un área aproximada de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETRSO CUADRADOS (98,28 mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio 5, SUR: En parte con el vestíbulo de la planta baja del edificio 5 y en parte con depósito de basura y OESTE: Fachada Oeste del mismo Edificio 5.- Estimó dicha acción en la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00), es decir la cantidad de CUATROCIENTAS (400) UNIDADES TRIBUTARIAS.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10-07-2009, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, dándole entrada en fecha 15-07-09 y admitiendo la demanda, se ordenó la citación del ciudadano TULIO JOSÉ CHIRINOS LEAL, y los ciudadanos JOSÉ CHIRINOS Y JOSEFA DE CHIRINOS, para que compareciera por ante este Tribunal, en el segundo día de Despacho siguiente al día que constara en actas su citación.-
En fecha 31-07-2009, la ciudadana LISSET MOLERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.6.747.566 debidamente asistida otorgó Poder Apud-Acta al abogado PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.630.-
En fecha 04-08-2009, el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la citación de los demandados.-
En fecha 10-10-2009, se citó personalmente a los ciudadanos TULIO JOSÉ CHIRINOS LEAL, JOSEFA DE CHIRINOS y JOSÉ CHIRINOS y en fecha 13-10-2009 se recibieron, se les dio entrada y se agregaron a las actas.-
En fecha 15-10-2009, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CHIRINOS CORONADO y JOSEFA ANTONIA RANGEL SOTO presentaron escrito de cuestiones previas conjuntamente con anexos y el abogado PEDRO MAZZEI presentó diligencia solicitando se declara sin lugar la cuestión previa opuesta por los codemandados y en la misma fecha, se recibieron, se les dio entrada y se agregaron.-
En la misma fecha que antecede, se declaró sin lugar la cuestión previa previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los demandados, anotándose y publicándose bajo el No.10.148.-
En fecha 16-10-2009, el ciudadano TULIO JOSÉ CHIRINOS LEAL, asistido por la abogada BALDERY CARMEN CHIRINOS, presentó escrito de contestación a la demanda conjuntamente con sus anexos y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En la misma fecha que antecede, la abogada RITA CECILIA RINCÓN MARQUEZ en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CHIRINOS CORONADO y JOSEFA ANTONIA RANGEL SOTO presentó escrito de contestación de la demanda conjuntamente con sus anexos y en la misma fecha se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En la misma fecha que antecede, la abogada RITA RINCÓN presentó diligencia consignando documentos anexos y en la misma fecha se recibieron, se les dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 19-10-2009, el abogado PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS presentó escrito de promoción de pruebas y en la misma fecha, se le dio entrada, se agregó a las actas y se admitieron las pruebas documentales en la articulación probatoria, se ordenó oficiar al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Dirección del Urbanismo de la Alcaldía de Maracaibo, se consideró improcedente negándose la prueba de informe a la empresa VARA ALTA, C.A y se fijó el próximo quinto día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10. 00 A.M, para practicar la Inspección Judicial solicitada.-
En fecha 21-10-2009, el ciudadano TULIO CHIRINOS asistido por la abogada en ejercicio BALDERY CHIRINOS presentó escrito conjuntamente con sus anexos y en la misma fecha se le dio entrada agregándose a las actas.-
En fecha 21-10-2009, la abogada RITA RINCÓN apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CHIRINOS CORONADO y JOSEFA ANTONIA RANGEL SOTO presentó escrito de promoción de pruebas y en la misma fecha se le dio entrada, se agregó y se admitieron y se fijó el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha para oír la declaración de los testigos promovidos en la causa y con relación a la prueba de Inspección Judicial la misma ya había sido fijada
En la misma fecha que antecede, la abogada RITA RINCÓN presentó diligencia conjuntamente con su anexo y en la misma fecha se le dio entrada agregándose a las actas.-
En fecha 22-10-2009, mediante diligencia suscrita entre las partes intervinientes en este proceso, la ciudadana LISSET MOLERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.6.747.566 asistida por el ciudadano PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.630, parte demandante en este juicio, y el ciudadano TULIO JOSÉ CHIRINOS LEAL, titular de la cédula de identidad No.12.590.033, asistido por la abogada en ejercicio BALDERY CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.418 y los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CHIRINOS CORONADO y JOSEFA ANTONIA RANGEL SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.743.588 y 9.002.699, asistidos por la abogada en ejercicio RITA RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.340, acordaron realizar una transacción para dar fin al presente juicio y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “ PRIMERO: el ciudadano TULIO JOSÉ CHIRINOS LEAL, conviene y se compromete formalmente a desocupar y entregar totalmente desocupado y despejado a la ciudadana LISSET MOLERO AGUILAR, identificada, la porción de estacionamiento que actualmente mantiene ocupada por la estructura metálica tipo “jaula”, que le pertenece en propiedad conjuntamente con el apartamento del cual es propietaria, todo lo cual se encuentra debidamente identificado y determinado en las actas del expediente, en un plazo no mayor de diez (10) días continuos contados a partir de la presente fecha, SEGUNDO: los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CHIRINOS CORONADO y JOSEFA ANTONIA RANGEL SOTO convienen en que aún cuando por un error mantuvieron ocupada la porción restante del puesto de estacionamiento perteneciente a la ciudadana LISSET MOLERO AGUILAR mediante la colocación de una cadena que impedía el uso del mismo, la misma fue eliminada, dejando libre dicha porción de estacionamiento para ser utilizada por la demandante.”
En este estado la demandante, acepta lo expresado por los ciudadanos antes indicados y reconoce expresamente que una vez citados con ocasión de la presente causa, procedieron a quitar la cadena que inicialmente le impedía el uso de la determinada porción de estacionamiento.-
Igualmente las partes renunciaron expresamente a cualesquiera acciones civiles, penales o de cualquier otra índole como consecuencia de la propiedad y ocupación del inmueble identificado en actas y que dio inicio al presente juicio y manifestaron su conformidad con los términos de la presente transacción que han celebrado con la finalidad de dar por terminado definitivamente el proceso.
Asimismo solicitaron la homologación de la presente transacción y el cierre del expediente y solicitaron al Tribunal abstenerse de archivar el mismo hasta que exista constancia expresa en las actas del cumplimiento del mismo.
Este Sentenciador, vista la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y por cuanto la misma no es contraria a norma legal alguna ni a las buenas costumbres, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las condiciones establecidas en la transacción.- Y ASÍ SE DECIDE.-
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