REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7382 Sent. 10159

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Recibida el anterior escrito de demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.628.407, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 87.702, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus propios derechos e intereses. Se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En consecuencia, se demanda al ciudadano CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.939.560, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.855,00) que es la cantidad adeudada; y 2) La cantidad de SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 713, 75). Estimando la demanda en la cantidad de 51,90 UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda tres (3) letras de cambio las cuales corren insertas desde el folio 3 hasta el folio 5, suscritas por la demandada. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.