REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7375 Sent. 10.158

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo diecinueve (19) de Octubre del año 2009
199° y 150°
Recibido el anterior escrito suscrito por la Abogada MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, cuya acta quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A, constante de un (01) folios útil, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Por cuanto la mencionada Apoderada, dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 08-10-09, se admite la demanda allí contenida por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y las buenas costumbres. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantía a estos Tribunales, en consecuencia, se ordena la intimación del ciudadano JORGE LUIS LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.419.475, y al ciudadano WILLIAM BRIAN CORKERM BEAUPERTHUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.837.410, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en su calidad de Fiador solidaria para que paguen la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON DOCE CÉNTIMOS (Bs 12.247,12) que es la cantidad adeudada a favor de su representado por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 9.648,36), por concepto de Capital, 2) La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs 2.335,84) por concepto de intereses sobre el saldo deudor desde el 01-10-08, hasta 24-09-09, a una tasa del 24,5% anual y 3) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 262,92), por concepto de intereses moratorios desde el día 01 de Octubre del año 2008, hasta el día 24 de Septiembre del año 2009, a una tasa de 3,00% anual, y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso. Estimando la demanda en la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 12.247,12), equivalente a la cantidad de (223 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda un documento privado el cual corre inserta desde el folio 21 hasta el folio 25, suscrito por la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, C.A, Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.