EXP. 7281 SENT: 10147


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° y 150°

I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: BERTA JOSEFINA ZERPA
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL PADILLA, GILBERTO DE JESÚS JIMÉNEZ VILLA, PLINIO ARRIETA Y FERNANDO ARANGO
ACCIÓN: DESALOJO
MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA

II.- PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio con demanda que por DESALOJO (JUICIO BREVE) que intentó la ciudadana BERTA JOSEFINA ZERPA, titular de la cédula de identidad No.14-140.987, asistida por la abogada en ejercicio ANA ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.47.471 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL PADILLA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.140.987, GILBERTO DE JESÚS JIMENEZ VILLA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.483.513, PLINIO ARRIETA y FERNANDO ARANGO para que desocupen unas piezas que se encuentran ubicadas en la calle 107 No.18-53 en el sector poniente haticos por abajo en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y entreguen totalmente desocupado el inmueble de personas y cosas las cuatro piezas arrendadas y se declare la extinción de la relación arrendaticia. Se estimó la presente demanda en la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.1.920,00) más las costas y costos procesales.-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos conjuntamente con sus anexos en fecha 16-04-2009 y en fecha 17-04-2009, este Tribunal le dio entrada, emplazándose a los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente al día en que constara en actas la citación del último de los demandados, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 23-04-2009, la abogada ANA ESPINA presentó diligencia solicitando se libraran boletas de citación de las partes demandadas y en la misma fecha el alguacil de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la misma.-
En fecha 04-05-2009, el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación librado por este Tribunal al ciudadano PLINIO ARRIETA y en la misma fecha se recibieron, se les dio entrada y se agregaron a las actas.-
En fecha 04-05-2009, el Alguacil de este Tribunal consignó recaudos de citación librado por este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL PADILLA LÓPEZ y en la misma fecha, se recibieron, se les dio entrada y se agregaron a las actas.-
En la misma fecha que antecede, el Alguacil consignó recaudos de citación al ciudadano GILBERTO DE JESÚS JIMENEZ VILLA y en la misma fecha se recibieron, se les dio entrada y se agregaron a las actas.-
En la misma fecha que antecede el Alguacil consignó recaudos de citación librado por este Tribunal al ciudadano FERNANDO ARANGO y en la misma fecha se recibieron y se les dio entrada.-
En fecha 06-05-2009, la ciudadana BERTA ZERPA debidamente asistida presentó diligencia solicitando la citación cartelaria de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PADILLA LÓPEZ, GILBERTO DE JESÚS JIMENEZ VILLA y FERNANDO ARANGO y en la misma fecha este Tribunal proveyó y ordenó al secretario de este Tribunal procediendo a la fijación del cartel de citación en el domicilio antes indicado y se libraron carteles de citación de los demandados para su publicación en los diarios.-
En fecha 08-05-2009, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación al ciudadano PLINIO ARRIETA y en fecha 11-05-2009 la abogada ANA ESPINA presentó diligencia exponiendo haber recibido carteles de citación de los ciudadanos demandados.-
En fecha 18-05-2009, la ciudadana BERTA ZERPA debidamente asistida presentó diligencia exponiendo que anexaba diarios donde consta la publicación de dicho cartel y en la misma fecha este Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado ordenando desglosar los diarios donde aparecen publicados los carteles de citación de los demandados.-
En fecha 25-05-09, el secretario de este Tribunal a los fines de notificar al ciudadano PLINIO ARRIETA, parte codemandada en el presente juicio, de conformidad con el artículo 223 de la ley, procedió a fijar el cartel de citación en el inmueble de dicho ciudadano y se ordenó agregar la misma
En fecha 16-06-2009, el ciudadano GILBERTO DE JESÚS JIMENEZ asistido por la abogada THAIS C., se dio por citado en la presente causa.-
En la misma fecha que antecede, la abogada ANA ESPINA presentó diligencia solicitando a este Tribunal se ordenara nombrar defensor Ad-Litem a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PADILLA LÓPEZ y FERNANDO ARANGO y en la misma fecha este Tribunal proveyó y se designó como defensor Ad-Litem de la parte demandada los ciudadanos MIGUEL ANGEL PADILLA LÓPEZ y FERNANDO ARANGO, a la abogada CAROLINA VILLALOBOS PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.129.644.-
En fecha 29-06-2009, los ciudadanos GILBERTO DE JESÚS JIMENEZ VILLA y MIGUEL ANGEL PADILLA LÓPEZ debidamente asistidos otorgaron poder especial a la abogada THAIS CUBA.-
En fecha 30-06-2009, se notificó a la ciudadana CAROLINA VILLALOBOS PADRON, y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 02-07-2009, la abogada CAROLINA VILLALOBOS PADRON, aceptó la designación efectuada en su persona para desempeñar el cargo de defensora ad-litem y prestó juramento de ley.-
En fecha 15-07-2009, la abogada ANA ESPINA presentó diligencia solicitando sea nombrado otro defensor ad-litem, ya que la ciudadana CAROLINA VILLALOBOS PADRON se había excusado de continuar ejerciendo el cargo de defensora ad-litem.-
En fecha 20-07-2009, el Tribunal proveyó y se designó como defensor Ad-Litem del ciudadano FERNANDO ARANGO al abogado JORGE YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.135.655, ordenándose notificar dentro de los dos días hábiles de despachos siguientes a su notificación
En fecha 27-07-2009, se notificó al abogado en ejercicio JORGE YANEZ, en su condición de defensor Ad-Litem del ciudadano FERNANDO ARANGO y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
En fecha 29-07-09, el abogado JORGE YANEZ aceptó el cargo de defensor Ad-Litem recaído en su persona y prestó juramento de ley.-
En fecha 10-08-2009, la abogada ANA ESPINA presentó diligencia solicitando la citación del abogado JORGE YANEZ en su carácter de defensor Ad-Litem y en la misma fecha este Tribunal proveyó ordenando la citación del abogado JORGE YANEZ en su carácter de defensor Ad-Litem de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día que constara en acta su citación.-
En fecha 22-09-09, la abogada ANA ESPINA presentó diligencia consignando emolumentos para practicar la citación al abogado JORGE YANEZ, en su carácter de defensor Ad-Litem.
En fecha 29-09-2009, se citó personalmente al abogado JORGE YANEZ NUÑEZ en su condición de defensor Ad-Litem del ciudadano FERNANDO ARANGO y en la misma fecha se recibió, se le dio entrada y se agregó a las actas.-
Así las cosas, se evidencia de actas, que este Despacho admitió la referida demanda ordenando la citación personal de los ciudadanos mencionados ut supra. Acto seguido, la abogada en ejercicio ANA ESPINA, anteriormente identificada, mediante diligencia acreditándose el carácter de apodera judicial de la parte demandante, solicita se libren los correspondientes recaudos de citación, y durante todo el desarrollo del juicio hasta la presente fecha ha actuado como representante judicial de la ciudadana BERTA JOSEFINA ZERPA. Ahora bien, revisadas como han sido de manera exhaustiva las actas que conforman el presente expediente, es necesario para este Operador de Justicia traer a colación lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”. En atención al contenido normativo parcialmente transcrito, es evidente que nuestro Legislador patrio concibió la figura de la reposición para aquellos casos en los cuales durante el transcurso del proceso se verificaran faltas que pudieran afectar el desenvolvimiento del mismo, en ese sentido, el desarrollo del iter procesal en materia civil reviste una serie de formalidades necesarias para la consecución de los actos. Al respecto, el Código Civil Adjetivo conforme a su artículo 150 ordena: “Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder” (Énfasis del Tribunal), en razón a ello, existen dos formas de otorgar poder para actuar en juicio, la primera de ellas, es tal como lo prevé el artículo 151 eiusdem, es decir, de forma pública o autentica; y la segunda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 152 del citado Código, a través de un poder apud acta. En esta perspectiva, se evidencia de actas que la abogada ANA ESPINA, ha actuado como apoderada judicial de acuerdo a un poder llamado apud acta que corre inserto en el folio (17) del presente expediente, y el cual fuera consignado con los recaudos acompañados al escrito libelar, sin la suscripción del secretario de este Juzgado, aparentemente otorgado antes de la admisión de la demanda. Siendo ello así, el referido artículo 152 del Código de Procedimiento dispone: “El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad”, lo cual en el caso subiudice no se cumplió de la manera establecida en la ley puesto que el aludido poder, no se encuentra suscrito por el secretario de este Juzgado, para ese momento, es decir en fecha 16-04-2009, fecha de la introducción de la demanda, y a pesar que se observa que dicho poder se encuentra firmado por la exponente y su abogada asistente, es de hacer notar que para el otorgamiento de un poder Apud-Acta en el juicio contenido en el expediente, el mismo deberá ser otorgado ante el secretario del Tribunal, quien según el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, deberá “…firmar el acta junto con el otorgante y certificará su identidad…”, ya que este poder es un forma de representación que se hace en el expediente, lo que quiere decir que debe haber nacido el proceso para poderlo otorgar, puesto que en el caso contrario el acto estaría viciado, como ocurrió en la presente causa.
Por consiguiente, siendo que este Juzgador actuando como director del proceso debe procurar la estabilidad del mismo y el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, a los fines de garantizar la estabilidad del presente juicio, la seguridad jurídica, atendiendo al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, y a la Tutela Judicial Efectiva previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y atendiendo a lo establecido en los artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil , el vicio de la representación judicial de la parte actora debe ser subsanado por este sentenciador, ordenando corregir el mismo; por tanto, debe decretarse la nulidad de las diligencias que dieron origen a las actuaciones realizadas posteriormente a la demanda recibida por este Tribunal, esto es en fecha 16-04-2009.- Y ASÍ SE DECLARA.