S-3688 Sent- 10.146

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo catorce (14) de Octubre del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de (10) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana NELSY DEL CARMEN OLIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.764.997, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en ese acto por la Abogada MARLUI BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 95.114, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, ut supra, como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de su difunta hija DAIRYS DEL VALLE CASTELLANOS OLIVERO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.443.870, tal como se evidencia del acta de defunción No. 917, la cual corre inserta al folio dos (2) de este expediente en copia debidamente certificada, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza. Ahora bien, la solicitante además acompañó acta de defunción de la ciudadana DAIRYS DEL VALLE CASTELLANOS OLIVERO, hija de la solicitante inserta al folio dos (02); copia certificada de su acta de Nacimiento No 4102, de la de cujus, inserta al folio tres (03) de este expediente y Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, de fecha 06 de Octubre del 2009, donde declaran las ciudadanas INGRID GRACIELA MEDINA REDONDO y NURYS PÉREZ PÉREZ, plenamente identificadas en el referido instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.