JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de octubre de 2.009
199º y 150º
Vista la anterior demanda y sus recaudos, referente a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, seguida por la ciudadana JANETH COROMOTO REYES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.888.659 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana NORIS PEÑA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.973.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.790 y de igual domicilio. Désele entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, hace previas las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante, ciudadana JANETH COROMOTO REYES PACHECO, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana NORIS PEÑA SALAS, ambas identificados en autos, que nació en fecha 14 de febrero de 1963 en el Hospital Universitario de Maracaibo, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento enanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia. Posteriormente el día 09 de mayo de 1965 fue reconocida por su progenitor, ciudadano HERMENEGILDO REYES, tal como se evidencia de la nota marginal que aparece reflejada en su partida de nacimiento. Que es el caso, que la generalidad de la gente en su entorno la conocen con el nombre de “JANETH”, tal y como aparece en su cédula de identidad, y por tal motivo a suscrito todos sus actos civiles con el referido nombre y no con el nombre que aparece en su partida de nacimiento como “JANETTE”. Que por tal motivo, solicita a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil la rectificación de las partidas de nacimientos antes señaladas, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de sustituir el nombre de “JANETTE”, por el nombre de “JANETH”, ordenándose en consecuencia la rectificación de su partida de nacimiento a las autoridades civiles competentes.
Establece el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecido en este Capítulo.”
Ahora bien, el artículo 769 del mismo Código establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley… (Negrillas nuestras).-
Por otra parte, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras).-
Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales y lo alegado por la solicitante, observa esta Juzgadora que el acta de nacimiento solicitada a rectificar, no existe ningún error material, tal como lo invoca la solicitante en su escrito libelar, ya que trata de errores cometidos en documentos posteriores a la extensión de su partida de nacimiento, por lo que se evidencia en el caso in comento que la solicitante a usado otro nombre en el transcurso de su vida, siendo su verdadero nombre JANETTE COROMOTO REYES PACHECO, tal como aparece en las actas de nacimientos consignadas, por lo que no procede la rectificación solicitada. Así se decide.
En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, realizada por la ciudadana JANETH COROMOTO REYES PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.888.659 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m).
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO



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