JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de octubre de 2.009
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ISBELIA MARGARITA SALAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.777.781, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 57.828. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ISBELIA MARGARITA SALAS DE ROMERO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, y los hijos de su difunto esposo, ciudadanos MILVET COROMOTO ROMERO SALAS, DECIO TULIO ROMERO SALAS y AILEBSY GRACIELA ROMERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 11.866.995, 11.866.989 y 15.531.646, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante DECIO TULIO ROMERO GONZALEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.775.026, quien falleció en fecha 22 de mayo de 2.008, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 14 de octubre de 2009. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante DECIO TULIO ROMERO GONZALEZ, signada con el Nº 387, Libro 1, año 2.008, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2.008; 3) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana ISBELIA MARGARITA SALAS VILLALOBOS y del de cujus DECIO TULIO ROMERO GONZALEZ, signada con el Nº 175, expedida por la Sindicatura Municipal Dirección de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2.007; 4) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MILVET COROMOTO ROMERO, signada con el Nº 740, Libro 2-3, año 1973, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de noviembre de 2.008; 5) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano DECIO TULIO ROMERO , signada con el Nº 3119, Libro 2-8 año 1974, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Zulia, en fecha 26 de junio de 2.008; 6) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana AILEBSY GRACIELA ROMERO SALAS signada con el Nº 256, Libro 3-01, año 1981, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2.008. 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante DECIO TULIO ROMERO GONZALEZ y de los ciudadanos, ISBELIA MARGARITA SALAS DE ROMERO, DECIO TULIO ROMERO SALAS, AILEBSY GRACIELA ROMERO SALAS y MILVET COROMOTO ROMERO SALAS, antes identificados. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante, DECIO TULIO ROMERO GONZALEZ a los ciudadanos ISBELIA MARGARITA SALAS DE ROMERO, MILVET COROMOTO ROMERO SALAS, DECIO TULIO ROMERO SALAS y AILEBSY GRACIELA ROMERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.777.781, 11.866.995, 11.866.989 y 15.531.646, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juego de copia certificada solicitada. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/jeka.-