JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de octubre de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BARRIOS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.694.995 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana OLGA RONDÓN, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 23.380. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BARRIOS VALECILLOS, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él y sus hermanos, ciudadanos LORENA MARGARITA BARRIOS VALECILLOS, MÓNICA DEL CARMEN BARRIOS DE GONZALEZ y JESÚS ÁNGEL BARRIOS VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.700.265, 10.448.183 y 11.867.373, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante JESÚS ANGEL BARRIOS, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 4.158.940, quién falleció en fecha 12 de enero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Planilla de Certificado de defunción EV-14 del causante JESÚS ANGEL BARRIOS, de fecha 12 de enero de 2009, emanada del Instituto Nacional de Estadística (SNE); 2) Copia certificada de acta de defunción Nº 85, libro Nº 1-1, año 2009, del de cujus JESÚS ANGEL BARRIOS, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2009; 3) Copia certificada de la sentencia de divorcio, mediante la cual se declaró que quedó disuelto el matrimonio civil, celebrado entre la ciudadana CARMEN YOLANDA VALECILLOS CHONA y el de cujus JESÚS ANGEL BARRIOS, de fecha 23 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 4) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento de la ciudadana LORENA MARGARITA BARRIOS, signada con el No. 2415, de fecha 02 de octubre de 2001, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento de la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN BARRIOS, signada con el No. 4263, de fecha 02 de octubre de 2001, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ÁNGEL BARRIOS VALECILLOS, signada con el No. 4842, de fecha 02 de octubre de 2001, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 7) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BARRIOS VALECILLOS, signada con el No. 1614, de fecha 02 de octubre de 2001, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 8) Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, y por cuanto ha manifestado de manera expresa que su causante JESÚS ANGEL BARRIOS, no realizó la partición de la comunidad conyugal con la ciudadana CARMEN YOLANDA VALECILLOS CHONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.148.295 y de este domicilio, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JESÚS ANGEL BARRIOS, a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO BARRIOS VALECILLOS, LORENA MARGARITA BARRIOS VALECILLOS, MÓNICA DEL CARMEN BARRIOS DE GONZALEZ, JESÚS ÁNGEL BARRIOS VALECILLOS y CARMEN YOLANDA VALECILLOS CHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.694.995, 9.700.265, 10.448.183, 11.867.373 y 4.148.295, respectivamente, todos domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/me.-
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