JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de octubre de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO BARRIOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.797.685, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, obrando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos RAMON ANTONIO BARRIOS ARAUJO y EULER ALEXANDER BARRIOS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 9.797.687 y 15.013.106, respectivamente, asistido por la profesional del derecho, ciudadana DANIELYS ANDREINA RODRIGUEZ MOLINA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 140.661. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano FERNANDO ANTONIO BARRIOS ARAUJO, que le sean declarados los derechos que tiene en común él, y sus hermanos, ciudadanos RAMON ANTONIO BARRIOS ARAUJO y EULER ALEXANDER BARRIOS ARAUJO, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante POMPILIO BARRIOS, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.464.049, casado con MARIA MATILDE ARAUJO DE BARRIOS, premuerta, fallecido en fecha 25 de septiembre de 2.009, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del de cujus POMPILIO BARRIOS, signada con el Nº 198, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2009; 2) Copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 15, expedida por la prefectura Civil de la Parroquia San Cristóbal, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 14 de octubre de 2009; 3) Copia certificada del acta de defunción de MARIA MATILDE ARAUJO DE BARRIOS, signada con el Nº 38, Libro 1, año 1999, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2009; 4) Copia certificada y fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano FERNANDO ANTONIO BARRIOS, signada con el Nº 2381, Libro 2-6, año 1971, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2009. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMÒN ANTONIO BARRIOS ARAUJO, signada con el Nº 201, expedida por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 29 de julio de 2009; 6) Datos filiatorios del ciudadano EULER ALEXANDER BARRIOS ARAUJO, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo del Departamento de Datos Filiatorios, en fecha 16 de octubre de 2009; y 7) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano FERNANDO ANTONIO BARRIOS ARAUJO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante, POMPILIO BARRIOS a los ciudadanos FERNANDO ANTONIO BARRIOS ARAUJO, RAMON ANTONIO BARRIOS ARAUJO y EULER ALEXANDER BARRIOS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.797.685, 9.797.687 y 15.013.106, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/jeka.-
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