JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de octubre de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos PEDRO PABLO PARRA y JULIO CESAR PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.670.425 y 17.281.291, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZALEZ BOSCAN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 47.340. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos PEDRO PABLO PARRA y JULIO CESAR PARRA GARCIA, antes identificados, en su carácter de cónyuge el primero de los nombrados, e hijo el segundo, y que le sean declarados los derechos que tiene en común, como únicos y universales herederos de la causante ARGELIS DEL ROSARIO GARCIA MARTINEZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.591.524, quien falleció en fecha 5 de septiembre de 2.009, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano JULIO CESAR PARRA GARCIA, signada con el Nº 09, Libro 01, año 1986, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2009; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JULIO CESAR PARRA; 3) Copia certificada de partida de nacimiento de la de cujus ARGELIS DEL ROSARIO GARCIA MARTINEZ, signada con el Nº 50, Libro 01, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2009; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante ARGELIS DEL ROSARIO GARCIA MARTINEZ; 5) Copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus ARGELIS DEL ROSARIO GARCIA MARTINEZ y el cuidadano PEDRO PABLO PARRA; expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, signada con el Nº 103-18-03, del Libro 01, en fecha 09 de octubre de 2.009; 6) Copia certificada del acta de defunción de la causante ARGELIS DEL ROSARIO GARCIA MARTINEZ, signada con el Nº 206, Libro 1, del año 2.009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2.009; 7) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO PABLO PARRA; 8) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos la causante ARGELIS DEL ROSARIO GARCIA MARTINEZ, a los ciudadanos PEDRO PABLO PARRA y JULIO CESAR PARRA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.670.425 y 17.281.291, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/jeka.-
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